Consejería de Economía e Innovación Tecnológica

  

 

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ORDEN 129/2003, de 9 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas a Ayuntamientos para incentivar la planificación energética en los municipios de la Comunidad de Madrid.

 

El fomento del ahorro y la eficiencia energética y de la utilización de energías renovables constituye uno de los objetivos básicos de la planificación energética en la Comunidad de Madrid, al objeto de coadyuvar a la protección del medio ambiente, aumentar la seguridad en el abastecimiento y servir de incentivo al desarrollo económico regional.

 

En este contexto corresponde a las Corporaciones Locales desempeñar un papel importante, ya que el desarrollo de sus competencias incide sobre áreas importantes relacionadas con la eficiencia energética: gestión de instalaciones y edificios municipales, servicios públicos, como el transporte, el tratamiento de residuos sólidos urbanos, la depuración de aguas residuales, etcétera, así como capacidad normativa y reguladora en materia de urbanismo, edificación, medio ambiente, etcétera.

 

En consecuencia, se considera conveniente continuar con el programa iniciado en el año 2002 de promoción de la planificación energética a nivel municipal, estableciendo una línea de ayudas que incentiven la adopción de iniciativas en este sentido.

 

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998,

de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

 

DISPONGO

 

Artículo 1

 

Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas a los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actuaciones de planificación energética, orientadas al fomento del uso racional de la energía y a la utilización de fuentes de energía renovables.

 

Artículo 2

 

Ámbito temporal y financiación

 

1.    La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2003.

2.    La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden correrá a cargo del crédito del subconcepto 76390 del programa 302 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2003.

 

Artículo 3

 

Beneficiarios

 

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como sus agrupaciones o Mancomunidades.

 

2. Para ser beneficiario de las ayudas previstas en la presente Orden no se podrá tener contraídas deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

 

Artículo 4

 

Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

 

2. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

 

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

 

Artículo 5

 

Actuaciones subvencionables y período de ejecución

 

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las consistentes en la elaboración de planes energéticos y de estudios, consultorías, actividades divulgativas y otras actuaciones destinadas a promover con carácter general el ahorro y la eficiencia energética y el uso de energías renovables.

 

No serán subvencionables los proyectos, estudios, consultorías o similares correspondientes a instalaciones concretas, a no ser que tengan la suficiente entidad como para atribuirles el carácter de generalidad indicado en el párrafo anterior y en la exposición de motivos de la presente Orden.

 

2. Podrán tener la consideración de actuaciones subvencionables las que se realicen entre el 31 de octubre de 2002 y el 31 de octubre de 2003, ambos inclusive.

 

Artículo 6

 

Solicitudes

 

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos adheridos al Convenio de Ventanilla Única, y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

 

-Memoria descriptiva de la actuación para la que se solicita la subvención.

-Presupuesto detallado elaborado por la empresa o entidad que vaya a desarrollar la actuación.

-Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicite la subvención.

-Declaración de ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto.

 

3. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

 

Artículo 7

 

Instrucción

 

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, atendiéndose las solicitudes por orden de presentación en el Registro de Entrada, hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

 

2. El Órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid.

 

3. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportarse la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución expresa, conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

 

5. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 8

 

Comité de Evaluación

 

1. Con la finalidad de informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado por:

 

A) Presidente: El Director General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue.

 

B) Vocales:

 

a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

b) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.

c) El Jefe del Servicio de Programas Industriales y de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, o persona en quien delegue.

 

C) Secretario: Un técnico de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, designado por el Director General, con voz y sin voto.

 

2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. El Director General de Industria, Energía y Minas elevará las propuestas correspondientes al Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.

 

Artículo 9

 

Cuantía de las ayudas

 

1. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden podrán alcanzar hasta el 60 por 100 del coste de la actuación subvencionable.

 

2. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación inicialmente prevista como subvencionable.

 

Artículo 10

 

Resolución y plazos

 

1. El Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, a propuesta del titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

 

2. El plazo máximo de resolución del expediente será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y actuaciones subvencionadas, se publicarán en el B OLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 11

 

Pago de la ayuda

 

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión se extenderá hasta el 31 de octubre de 2003.

 

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

 

-En su caso, un ejemplar del documento o proyecto objeto de la subvención.

-Facturas correspondientes a las actuaciones o proyectos realizados por empresas o entidades externas, aprobadas por el órgano municipal competente.

-Certificado justificativo, expedido por el órgano local competente, de las actuaciones o parte de las mismas ejecutadas por el propio Ayuntamiento, en su caso, indicando detalle de los trabajos realizados y el importe al que ascienden.

-Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitará, de oficio, en relación con la Hacienda Autonómica, certificado de hallarse al corriente, el Ayuntamiento beneficiario, de sus obligaciones tributarias, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago no garantizados con la Comunidad de Madrid.

-Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión.

 

3. La comprobación material de la inversión se realizará, en su caso, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.

 

Artículo 12

 

Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, la Cámara de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas, del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y de otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la

Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo:

 

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Superación del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control reseñadas en los apartados anteriores de este artículo de la presente Orden.

 

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Se faculta al Director General de Industria, Energía y Minas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones.

 

Tercera

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

 

Madrid, a 9 de enero de 2003.