Estatutos de Proyecto Verde de Colmenarejo

CAPITULO I
DENOMINACION. FINES. DOMICILIO Y AMBITO

ARTICULO 1°.- Con la denominación de Asociación PROYECTO VERDE DE COLMENAREJO, se constituye al amparo del artículo 22 CE, una entidad sin animo de lucro y sin adscripción política alguna, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

ARTICULO 2°.- La existencia de esta asociación tiene como fin realizar cuantas iniciativas considere oportunas para preservar y potenciar los valores medioambientales del término municipal de Colmenarejo, y aquellas otras que teniendo un carácter supralocal sean de indudable interés medioambiental.

ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Realización de un inventario medioambiental.
• Evaluaciones de impacto ambiental.
• Denuncia de atentados medioambientales y situaciones de riesgo ecológico.
• Concienciación y sensibilización parte del ciudadano en el buen uso de la naturaleza.
• Organización de cursos, charlas, debates… con diversos colectivos, como tercera edad, cazadores, pescadores, escolares, etc.
• Educación medioambiental.
Y cuantos sean de interés para el fin descrito en el Artículo 2º.

ARTICULO 4°.- La Asociación establece su domicilio social en ************ (Colmenarejo), y su ámbito de actividad se circunscribe al municipio de Colmenarejo.

CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

ARTICULO 5°.- Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 6°.- Naturaleza. La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

ARTICULO 7°.- Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año enel primer semestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

ARTICULO 8°.- Convocatorias. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos cinco días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

ARTICULO 9°.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de cuerdos. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

ARTICULO 10°.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l ) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

ARTICULO 11°.- Facultades de la Asamblea General Extrordinaria.Corresponde a la Asamblea General Extrordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPITULO IV
JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12°.- Naturaleza y composición. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 2 años. Los cargos se desempeñan de forma totalmente gratuita.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

ARTICULO 13°.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros. La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
Por transcurso del periodo de su mandato.
Por renuncia expresa.
Por acuerdo de la Asamblea General.

ARTICULO 14°.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos. La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de 1/3 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

ARTICULO 15°.- Facultades de la Junta Directiva. Son Facultades de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

ARTICULO 16°.- El Presidente. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representarlegalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

ARTICULO 17°.- El Vicepresidente. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

ARTICULO 18°.- El Secretario. El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

ARTICULO 19°.- El Tesorero. El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

ARTICULO 20°.- Los vocales. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V
LOS ASOCIADOS

ARTICULO 21°.- Requisitos para asociarse. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores emancipados, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad

ARTICULO 22°.- Clases de Socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.
a) Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.

ARTICULO 23°.- Causas de baja en la Condición de socios. Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

ARTICULO 24°.- Derechos de los socios. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Los socios de honor, y los menores de edad tendrán los mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

ARTICULO 25°.- Deberes de los socios. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPITULO VI
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABIIDAD Y DOCUMENTACION

ARTICULO 26°.- Obligaciones documentales y contables. La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

ARTICULO 27°.- Recursos Económicos. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

ARTICULO 28°.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio. La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPITULO VII
DISOLUCION

ARTICULO 29°.- Acuerdo de disolución. La Asociación se disolverá:
– Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General .
– Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
– Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

ARTICULO 30°.- Comisión Liquidadora. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos, como donación a Ecologistas en Acción.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 30y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

Colmenarejo, 8 de mayo de 2004

Se han subrayado los cambios resultantes de la adaptación de los Estatutos de la Asociación a la nueva Ley Orgánica de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo

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