Habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 178, de 28 de julio de 2005 el anuncio de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Galapagar, examinado el citado documento y considerando afectados intereses del municipio de Colmenarejo, según el informe técnico del arquitecto municipal, al amparo de la acción pública que la legitima, el Ayuntamiento de Colmenarejo ha formulado las siguientes alegaciones:
PRIMERA: El Ayuntamiento de Galapagar está infringiendo de forma manifiesta lo dispuesto en el Art. 41.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que exige que los planes generales, para cumplir su función, habrán de fijar sus objetivos y estrategias de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes. Este artículo exige convenir el desarrollo urbanístico de un municipio con el de su colindante, y el Ayuntamiento de Galapagar ni siquiera ha notificado ni comunicado al de Colmenarejo la ordenación que tiene prevista para los ámbitos colindantes de los dos términos municipales; ha establecido las determinaciones sobre las redes públicas de comunicaciones viarias, de saneamiento y depuración, y de servicio urbanos, que afectan a ambos municipios, de forma unilateral, sin contar con el concierto con el planeamiento general de Colmenarejo, tanto el vigente como el que se encuentra en fase de redacción.
Esta infracción es causa de nulidad de pleno derecho al prescindir de uno de los trámites esenciales del procedimiento, encuadrable en el supuesto del Artículo 62.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
SEGUNDA: Este Ayuntamiento viene recibiendo quejas de vecinos de las urbanizaciones San Alberto Magno, El Encinar y Vista Nevada, pertenecientes al municipio de Galapagar, relativas a los problemas que tienen en su servicio de saneamiento y recogida de aguas residuales; así como puntualmente de los propietarios de las fincas del termino municipal de Colmenarejo en las que ocasionalmente se producen vertidos de las aguas residuales procedentes de las citadas urbanizaciones motivados por el deficiente funcionamiento de las infraestructuras de la red y de los servicios de saneamiento.
El Plan General de Galapagar debería establecer entre sus determinaciones para el suelo urbano, la delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes públicas de infraestructuras y servicios necesarias para prestar eficazmente los servicios en las referidas urbanizaciones.
TERCERA: El Plan General prevé desarrollos en el suelo en el límite entre los dos municipios que en la actualidad se encuentra vacante de edificación y tiene el carácter de No urbanizable. La mayoría de estos desarrollos se ubican en el entorno del denominado API de Fuente Elvira, que actualmente se encuentra en ejecución, y se prevé su uso como residencial en Viviendas de Integración Social.
La ubicación de las zonas verdes de estas actuaciones previstas deberían desarrollarse, en todo caso, a modo de colchón entre ambos municipios, marcando de esta manera un anillo de espacios libres públicos, que permita el reconocimiento de los dos términos y haga la propuesta medioambiental menos agresiva con el ciudadano y con el entorno en el que se propone.
Al mismo tiempo esta propuesta incide en una mejor separación de los términos municipales, de forma que el suelo con uso residencial de ambos términos se encuentre separado con la citada franja de espacios libres, lo que evitará en gran medida que surjan conflictos con las infraestructuras de servicios de ambos municipios, que no podrán confundirse.
Asimismo hay que tener en cuenta que el dimensionado de Zonas Verdes y equipamientos de los nuevos desarrollos urbanos, que en parte se justifican por estar próximos al suelo consolidado de Colmenarejo, no tienen en cuenta a esas viviendas. Si se consideran los ámbitos propuestos y se incluyen las viviendas del término municipal de Colmenarejo en el mismo, aunque sea de manera virtual, la ordenación propuesta debería modificarse en aspectos esenciales, en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos afectados; y disminuir su dimensión, reubicando las zonas de espacio público.
CUARTA: El Viario estructurante en el borde del término que se encuentra en la parte del Arroyo del Membrillo es de vital importancia para ambos municipios y debería estar consensuado por ambos y desde la CAM.
QUINTA: Se proponen desarrollos al margen del entendimiento entre ambos municipios, si bien las infraestructuras en algunos casos, como los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua e incluso el acceso viario dependen del término de Colmenarejo. Parece lógico pensar que deberían demostrar como mínimo su independencia en ese sentido.
En base a estas alegaciones, presentadas en tiempo y forma en el Ayuntamiento de Galapagar, se ha solicitado al mismo que convenga con el Ayuntamiento de Colmenarejo el desarrollo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana que está tramitando, como exige la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de dar solución a las cuestiones que se han planteado y coordinar así el desarrollo urbanístico de ambos municipios, que por ser limítrofes y haber llegado a unirse sus respectivas tramas urbanas exigen, de forma inexcusable, esa coordinación de sus planeamientos.