Carta al Director General de Medio Natural de la Comunidad de Madrid en relación con la caza de conejos en Colmenarejo

Ilmo. Sr. D. Miguel Allué-Andrade Camacho,
Director General de Medio Natural
de la Comunidad de Madrid

Sr. D. José Cuesta,
Jefe del Servicio de Protección de Flora y Fauna
de la Comunidad de Madrid
C/ de la Princesa, 3. 28008 Madrid

 

El pasado mes de febrero, el Servicio de Protección de Flora y Fauna, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, concedió permiso para la captura de conejos mediante hurón en varios cotos locales de Colmenarejo, en base al Artículo 5 de la ORDEN 749/2004, de 20 de abril, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la campaña 2004-2005.

Como saben, el hurón es un mustélido muy agresivo que el cazador introduce en la conejera. Los conejos adultos que lo consiguen, salen huyendo, momento en que el cazador aprovecha para tirotearlos. Otros son muertos en la propia madriguera por el hurón. Esta práctica está prohibida. Para conseguir este permiso, la empresa peticionaria, que representa a la Sociedad de Cazadores de Colmenarejo –Gesticaza– ha argumentado ante el Jefe del Departamento de Flora y Fauna que lo hacen para capturar conejitos, vacunarlos contra las enfermedades y posteriormente soltarlos. En la fecha de autorización, los conejos están criando. La propia ley de caza prohíbemolestar a los animales fuera de veda y en época de reproducción. Pero eso no es lo único. Cuando el hurón penetre en la madriguera, una parte de los conejos saldrán y serán tiroteados (o capturados para vacunarlos, vamos a hacernos los tontos y a creérnoslo). Otra parte serán heridos por el hurón, y morirán o contraerán infecciones, y las crías morirán todas, la mayoría a dientes del hurón y el resto por abandono de sus padres. Aún cuando se capturen algunos ejemplares para vacunarlos, el daño que se hace es inmensamente mayor que el presunto beneficio. La conejera, con olor a hurón y los cadáveres de las crías pudriéndose, no volverá a ser colonizada durante años, suponiendo que queden conejos para hacerlo. La confirmación de todo cuanto decimos es evidente: esta práctica se viene realizando en Colmenarejo desde hace tiempo, y el resultado lo tenemos a la vista: Han masacrado a los conejos hasta casi su extinción.

Cuando supimos de la concesión de estos permisos, nos pusimos al habla con el Sr. Cuesta, para hacerle ver lo improcedente de tal permiso.
A juicio de nuestros asesores jurídicos, la concesión de tal permiso en los cotos locales de Colmenarejo era contraria a la legislación, e incluso podía ser constitutiva de un delito de prevaricación.

En efecto, la LEY 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, en su Artículo 9 establece:

Se prohíbe expresamente, en el ámbito de aplicación de la presente Ley:

  • El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos o biológicos. 

La captura de conejo con hurones dentro de sus madrigueras, en época de reproducción y en unos cotos en los que los escasos conejos que subsisten es merced a su reintroducción artificial (e ilegal, por no hacerse con los preceptivos permisos y garantías) es, a todas luces, un aprovechamiento consuntivo.

El PORN, en el punto 4.8.2. establece:

4.8.2. APROVECHAMIENTO CINEGETICO. DIRECTRICES Y LIMITACIONES
No estará permitido el ejercicio de la caza durante las épocas de celo, reproducción o crianza.

Por lo tanto, y a nuestro modo de ver, la ORDEN 749/2004, de 20 de abril, dictada por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, jamás debería haberse aplicado en el Parque Regional (aunque, de hecho, se hayan venido aplicando año tras año otras similares) ya que es contraria a una norma de rango superior, la LEY 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno.

Si hemos de creer a los solicitantes, se supone que lo que hacen no es cazar, sino capturar con vida a los conejos. Pero cualquier técnico declarará que es palmario que el hurón dentro de la conejera matará o herirá –cazará – todo los conejos que se le pongan por delante. En esto la Ley deja claro que en la caza con hurón, quien caza no es el hurón sino el cazador.

Por fortuna, la Concejalía de Medio Ambiente de Colmenarejo denegó finalmente el permiso, y la caza con hurón no llegó a realizarse.

Es por ello que decidimos dejar en suspenso cualquier actuación, centrándonos en analizar más en detalle el tema de la caza en nuestro municipio, para más adelante, hacer llegar a la Consejería nuestras impresiones y reflexiones al respecto, lo que estamos haciendo ahora.

 

LA SITUACIÓN DE LOS COTOS LOCALES EN COLMENAREJO

En Colmenarejo existen tres cotos locales, dos de titularidad íntegramente municipal y otro en el que coexisten terrenos públicos y privados. Son los siguientes:

  • Las Nicolasas. M-10.460. Superficie: 22 hectáreas
  • Peñarrubia. M-10.461. Superficie: 73 hectáreas
  • Las Cuestas. M-10.276. Superficie: 1.114 hectáreas.

La ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza establece que la superficie de los cotos locales deberá ser mayor de 500 o 1.000 hectáreas, según se trate, respectivamente, de caza menor o mayor, y no excederá, incluidos los enclavados, del 75 por 100 de la total del término. No obstante, cuando existan causas debidamente justificadas, el Ministerio de Agricultura, previa petición razonada de la Entidad patrocinadora, podrá modificar dichos límites, oyendo previamente a los Consejos Provinciales y Locales de Caza que corresponda.

En nuestro caso, se trata de cotos de caza menor, por lo tanto deberían superar las 500 Has. Solo uno de ellos cumple este requisito, los otros ni siquiera suman 100 Has. ¿Cuáles son las causas debidamente justificadas por las que se ha permitido la caza en estos terrenos? ¿Se ha tenido en cuenta que pertenecen a una zona de máxima protección de un Parque Regional, amparados por la Ley de Embalses, y en zona LIC? ¿Se han realizado estudios que permitan deducir que la practica habitual de la caza en estos cotos, con descastes, medias vedas, esperas de jabalí, permisos de captura con hurón, y otros permisos que habitualmente concede esa Dirección General de Medio Natural, no vulnera la Ley del Parque Regional y el PORN?

 

LOS PLANES CINEGÉTICOS

El 31 de marzo de este año ha caducado la vigencia de los tres cotos. Los solicitantes, a través de la empresa Gesticaza, han presentado los correspondientes Planes Cinegéticos. Una simple ojeada a estos planes pone de manifiesto la nula profesionalidad y conocimiento del medio de las personas que los han redactado. La aprobación de estos planes nos obligaría a emprender acciones legales inmediatas. Los errores son de tal magnitud que estremece pensar que con esta documentación se pueda estar cazando en un Parque Regional.

No nos queremos extender, pero desde la composición de la cubierta vegetal (según el plan, en Peñarrubia solo hay un 7% de monte medio-bajo siendo el resto eriales, prados de siega y pastizales, cuando en realidad el monte de frondosas y el monte medio suponen el 97%) hasta la fauna, que en este mismo coto y por no buscar más, aparecen sisones, un ave esteparia cuya presencia en Colmenarejo no solo es falsa, sino además imposible. El estudio de estos planes merecería un capítulo entero en la Antología del Disparate, y no vamos a hacerles perder su valioso tiempo con este asunto.

 

CONCLUSION

Peñarrubia y Las Nicolasas deben desafectarse como cotos de caza. Los motivos resumidos son:

  • No existe caza suficiente, y la poca que hay es introducida de forma artificial e irregular para luego cazarla.
  • Están en una zona altamente protegida, con especies como el águila imperial, el búho real, el gato montés, la gineta y otros depredadores que necesitan de las especies cinegéticas para sobrevivir.
  • No cumplen las condiciones establecidas por la ley ni el reglamento de caza.
  • Sus planes cinegéticos son inasumibles, y presentan una realidad ficticia.
  • Su uso como coto de caza ha traído efectos perniciosos asociados, como la caza furtiva de jabalíes en puestos montados al efecto (asunto que ha salido en la prensa, que hemos denunciado al Seprona y que merecería un análisis aparte), o la suelta de especies exóticas no autorizadas en el parque, como faisanes, o la cría irregular y no autorizada de conejos de granja para su suelta, o la roturación en pleno Parque Regional, también sin permiso y denunciada por la guardería Forestal, para plantar cereales.
  • Estos dos cotos se encuentran junto al Camino del Rey, en una zona ya por desgracia fuertemente antropizada, con importante tráfico rodado, viviendas, vías pecuarias, el propio pantano de Valmayor (protegido por ley específica), etc. Todo esto hace que la caza, en esta zona, sea una actividad de alto riesgo para los paseantes y personas que allí viven.
  • Si eliminamos (como es preceptivo) las zonas de seguridad en torno a vías pecuarias, caminos públicos, viviendas, humedales, etc., no queda sitio literalmente para cazar, especialmente en el coto de Las Nicolasas.

Ante todo esto, solicitamos al Ilmo. Director General de Medio Natural que tome las medidas que crea necesarias para no renovar los permisos en los cotos de Peñarrubia y Las Nicolasas, en el término municipal de Colmenarejo, y que en lo sucesivo y solo en el caso de proliferación de fauna que pudiera poner en peligro el equilibrio ecológico de la zona, se den permisos de caza puntuales y controlados por la Guardería Forestal, y siempre con un estudio científico que avale tal necesidad. A este respecto tenemos que decir que en la actualidad, el cuerpo de Guardería Forestal, extraordinariamente competente en tantas funciones y admirable desde tantos puntos de vista, no está capacitado para elaborar este tipo de estudios, en tanto no se les provea de la formación científica necesaria, y que fue un informe muy desafortunado de un agente quién dio pie a las esperas de jabalí practicadas este verano en Colmenarejo, que tanto revuelo ocasionaron en prensa y tanto alarmaron a los vecinos.

Queremos agradecerles el interés en la lectura de esta larga carta, poniéndonos a su disposición para hablar sobre este tema, y aportar más documentación si así lo desean.

Estamos convencidos, de que lo que se haya podido hacer mal por parte de la Consejería, ha sido por desconocimiento de la situación cinegética real de Colmenarejo y por la existencia de una legislación obsoleta que tampoco se aplica con el necesario rigor.

Es nuestra obligación denunciar esta situación y estamos seguros que ustedes sabrán dar una solución satisfactoria al problema.

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