El 25 de diciembre de 1999 entró en vigor la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Muchos piensan que la ley se hizo para los poseedores de perros peligrosos, pero no solo ha sido esta la intención del legislador. Esta Ley viene a dar regulación a uno de los temas que lamentablemente mas polémica ha suscitado en estos últimos tiempos, debido a las agresiones, en algunos casos con resultado de muerte, que determinados perros han ocasionado a personas. Con independencia de las distintas opiniones que al respecto se puedan mantener, en el presente artículo resumiremos los aspectos fundamentales de la nueva Ley, que usted debe tener en cuenta si es propietario de un perro perteneciente a alguna de las razas calificadas como potencialmente peligrosas. Debe saber que a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley, tener un perro guardián en su chalet no es tan simple como hasta el momento venía siendo. Se aboga, y ello nos parece a todo el mundo correcto, por la tenencia responsable de los animales, para de este modo conjugar los intereses actualmente en conflicto. No sabemos si la nueva Ley lo conseguirá, pero si le recomendamos que dé estricto cumplimiento a la misma para evitar graves consecuencias de tipo personal y pecuniario.
La nueva Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia hasta ahora objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya, regulación a nivel estatal se ha considerado conveniente por el legislador, debido fundamentalmente a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Diversos ataques a personas, protagonizados por perros, han generado un clima de inquietud social y aconsejaban establecer una regulación que permitiera controlar y delimitar el régimen de tenencia de perros potencialmente peligrosos. La nueva Ley considera que la peligrosidad canina depende tanto de factores ambientales como de factores genéticos, de la selección que se haga de ciertos individuos, independientemente de la raza o del mestizaje, y también de que sean específicamente seleccionados y adiestrados para el ataque, la pelea y para inferir daños a terceros. En la nueva norma, el concepto de perro potencialmente peligroso no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros. En todo caso, y no estando estos perros inscritos en ningún libro genealógico reconocido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que no son de raza pura sino procedentes del mestizaje indiscriminado, las características en profundidad de todos ellos serán concretadas de forma reglamentaria para que puedan ser reputados como potencialmente peligrosos. Por todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de futuras molestias y ataques a seres humanos, y a otros congéneres u otras especies animales que en algunos casos han conllevado su muerte, se ha regulado el régimen de tenencia de los animales considerados potencialmente peligrosos, y limitado, asimismo, las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea, o el ataque y otras actividades dirigidas al fomento de su agresividad.
La Ley considera, con carácter genérico, animales potencialmente peligrosos a aquellos que pertenecen a la fauna salvaje y son utilizados como animales domésticos o de compañía y a aquellos que pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas; específicamente serán considerados como tales, aquellos animales domésticos y de compañía que reglamentariamente se determinen, y, en particular, los canes incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales o daños a las cosas.
Para la tenencia de este tipo de animales es obligatoria la obtención de una licencia administrativa en el Ayuntamiento de residencia del solicitante y cumplir, además, los siguientes requisitos: ser mayor de edad y no estar incapacitado para cuidar al animal; no haber sido condenado por los delitos de lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, la libertad sexual y salud pública, la asociación con banda armada o de narcotráfico, y no haber sido sancionado en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos; se debe contar con un certificado de aptitud psicológica, y finalmente acreditar la formalización de un seguro de responsabilidad civil, por la cuantía que reglamentariamente se determinará.
Los propietarios, criadores y tenedores de animales potencialmente peligrosos están obligados a identificarlos y registrarlos, a cuyo efecto en cada Ayuntamiento existirá un registro de animales potencialmente peligrosos clasificados por especies; en el se hará constar los incidentes producidos con los animales, así como cualquier cambio de titularidad, muerte o pérdida del animal y su situación sanitaria, que será revisada obligatoriamente con carácter anual. El incumplimiento de tal obligación llevará aparejada la correspondiente sanción. Queda terminantemente prohibido el adiestramiento de animales destinados exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para pelea y ataque.
La Ley concluye estableciendo lo que considera infracciones y el régimen sancionador. Los importes de las multas se establecen, inicialmente, para las infracciones leves, desde 25.000 hasta 50.000 pesetas, para las graves, desde 50.001 hasta 400.000 pesetas, y para las muy graves, desde 400.001 hasta 2.500.000 pesetas.