Comerciantes, asociaciones, colectivos vecinales y empresas, entre los grupos más afectados. Las multas pueden llegar a los 50 millones de pesetas.
El Equipo de Gobierno lleva al Pleno del día 26 de abril un paquete de ordenanzas, basadas en otras dictadas por el Ayuntamiento de Valladolid, que están recurridas judicialmente por Izquierda Unida, Ecologistas en Acción y la Federación de Asociaciones de Vecinos, entre otros colectivos, por considerar que atentan contra derechos fundamentales.
Estas ordenanzas de Colmenarejo están prácticamente calcadas de las aprobadas por Ayuntamiento de Valladolid, y mantienen los aspectos más polémicos. Proyecto Verde ha remitido un escrito al Ayuntamiento en el que, al tiempo que manifiesta su conformidad con buena parte del contenido de esta ordenanza, repudia una parte de ella por restringir derechos fundamentales e invita al Ayuntamiento a que se abra un periodo de participación, consulta y sugerencias previo a la aprobación por el pleno de estas ordenanzas, y que se haga desde una actitud de sincero compromiso con el derecho de todos a participar en la vida local, y no como un mero compromiso formal. De nada ha servido: ni se ha prorrogado el plazo para preparar alegaciones, ni se ha convocado al Consejo de Participación Ciudadana, una de cuyas misiones es precisamente esta.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Colocar un cartel convocando a una manifestación contra la guerra de Irak o contra la política del gobierno, por ejemplo, se podría considerar que incita a la discriminación por motivos ideológicos y sería sancionado con multa de 1.001 a 3.000 euros.
Del mismo modo, cualquier acto que encierre una crítica a la labor municipal en cualquier área, podría entrar en ese supuesto, y se podría sancionar su publicidad con la misma cantidad.
En cualquier caso, se sancionará a la entidad firmante de la octavilla o cartel, de manera que aquel que tenga ánimo de perjudicar a alguna asociación o colectivo lo tiene muy fácil.
Y por si la indefensión, discrecionalidad y arbitrariedad que provoca esta Ordenanza no fueran suficientes, la alcaldía se reserva el derecho de dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para su adecuada interpretación y aplicación.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Si en la ordenanza anterior, una asociación que coloca carteles podría salvarse invocando el carácter de interés social o cultural de su convocatoria, bastará con aplicarle esta segunda ordenanza, Artículo 14, apartado 22: Queda prohibido pegar carteles en paredes o elementos urbanos. Y esta vez sin excepciones. La infracción según esta ordenanza sería catalogada de grave, y la multa de 3.000 hasta 30.000 euros.
Pero no solo tienen que echarse a temblar aquellos “elementos” que pegan carteles anunciando sus actividades (da lo mismo que sean excursiones, exposiciones, conferencias o manifestaciones), y que en el preámbulo de la primera ordenanza son calificados de “colectivos minoritarios e irresponsables” cuyo origen de tan denigrante actitud “tiene su raíz en problemas sociales, familiares y educativos” (a juicio del ayuntamiento de Colmenarejo.. y del de Valladolid).
Vean alguno de los supuestos sancionables:
• El comerciante que no mantiene su acera limpia: de 600 a 3.000 euros.
• Dejar un contenedor de escombros lleno más de 24 horas sin retirar: de 600 a 3.000 euros.
• No retirar los materiales sobrantes de una obra antes de dos días desde su finalización: de 600 a 3.000 euros.
• No colaborar en la retirada de nieve o hielo de la vía pública: de 600 a 3.000 euros.
• No llevar a cabo la separación en origen de los residuos: de 600 a 3.000 euros.
• No limpiar la acera tras una operación de carga o descarga: de 3.000 a 30.000 euros.
• No limpiar de carteles nuestra fachada: de 3.000 a 30.000 euros.
• No informar a la Policía Local de cualquier situación de riesgo para la seguridad vial: de 3.000 a 30.000 euros (Y si no hay policía local, como es habitual, ¿paga la multa el concejal responsable?).
• Utilizar sin permiso expreso tierra y escombros o materiales residuales para obras de relleno o cualquier otra, en espacios públicos o privados: 30.000 a 300.000 euros.
EL CAZADOR CAZADO
Muchas de las acciones que pretenden reprimir estas ordenanzas, son cometidas por las propias autoridades municipales o por entidades públicas. Por ejemplo, ¿tiene licencia el cutre-aparcamiento realizado con escombros y restos de derribo hecho junto a la nave municipal del polígono? Pues son hasta 50 millones de pesetas de multa. ¿Y la obligación de reciclar en origen, la respetan todos los organismos públicos radicados en Colmenarejo con servicios de catering?
PRIMERO EDUCAR, DESPUÉS REPRIMIR
Creemos en la labor ejemplificadora de las autoridades públicas. No es razonable reclamar conductas cívicas responsables desde administraciones irresponsables. La represión vía sanción es un arma que puede ser legítima, es cierto, pero se debe aplicar con responsabilidad y en todo caso, aplicar a quién es responsable del daño. Cuando la Ordenanza sanciona a un comerciante porque alguien ha tirado un papel a la puerta de su establecimiento, no está realizando un acto de justicia (sancionar al culpable) sino un simple acto recaudatorio. Del mismo modo, cuando se sanciona a una asociación por pegar carteles anunciando una excursión, una conferencia o una manifestación de protesta, se están limitando muy gravemente derechos fundamentales porque no olvidemos que el ayuntamiento sancionador no ha habilitado un solo cauce por el cual sus ciudadanos y asociaciones puedan dar a conocer a los vecinos asuntos que legítimamente pueden ser de su interés. Aquel municipio que antepone la limpieza del mobiliario urbano a derechos democráticos fundamentales, se está definiendo claramente.
Al final, de la norma queda la discrecionalidad, es decir, la posibilidad de sancionar a quien se quiera y cuando se quiera. Y la norma podría terminar usándose para otros fines muy distintos de los legítimos.
Debe de haber muy pocos ciudadanos en Colmenarejo que no quieran un pueblo limpio, cuidado, respetado. La solución pasa, desde luego, por una Ordenanza que regule y tipifique las conductas reprobables (no otras) y persiga a sus infractores (no a otros). Pero no es la única medida, ni siquiera es la más importante. Hay que informar, dar ejemplo, facilitar cauces y lugares de participación, trabajar con los colectivos susceptibles de provocar molestias o daños, tener una política de juventud y lugares donde puedan llevar a cabo sus actividades nuestros chavales, vigilar la escolarización, mantener parques, jardines y viales limpios, hacer campañas sobre reciclado y uso de los contenedores, inspeccionar comercios y locales animando a sus propietarios a cumplir la normativa, integrar e informar adecuadamente a los colectivos inmigrantes, mantener un cuerpo de policía local suficiente y motivado… Y de todo esto, nada de nada. Al final, lo más fácil es dictar una ordenanza que obligue al ciudadano a suplir las carencias de servicios y asumir competencias que son primordialmente municipales.