Urbanismo y Ley Forestal

ASUNTO: URBANISMO Y LEY FORESTAL FECHA: 20-11-01

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ALCALDIA, CONCEJALIA DE URBANISMO Y CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE

Estimados ediles:

Hemos tenido conocimiento del interés del ayuntamiento y promotores privados en urbanizar una zona lindante con el arroyo del Membrillo, junto a la Cañada de las Merinas.

Queremos recordar al Ayuntamiento que en dicha zona existe una fresneda de gran interés ecológico, por cuya existencia y a instancias nuestras, la Comunidad de Madrid modificó el trazado del emisario de aguas residuales que alimentará a la futura depuradora.

Dicha fresneda se encuentra, en parte, sometida a la Ley de Aguas por encontrarse en zona de Dominio Público Hidráulico, por lo que no puede ser objeto de ningún tipo de aprovechamiento urbanístico.

Además, al tratarse de una masa arbórea de fresno, se halla sometida a la Ley 16/1995 Forestal de la Comunidad de Madrid, y protegida en diferentes puntos de su articulado.

Las características de esa fresneda la harían idónea como área recreativa natural, mucho más adecuada por su frescor y sombra, que el Navazo y zona de la ermita, pues su localización entre una zona urbana y una depuradora hipotecan a medio plazo su futuro como enclave natural. Debe protegerse, sin embargo, su valor botánico, lo que no es incompatible con determinadas actividades de ocio.

Además, su proximidad al Parque Regional hacen que su urbanización sea totalmente improcedente para la adecuada protección de este enclave.

Atentamente,

Junta Directiva de Proyecto Verde