Solicitud de aclaraciones sobre el Avance del PGOU presentadas al Ayto de Colmenarejo en Octubre de 2005

At. Alcaldesa de Colmenarejo, Dña. Mª Isabel Peces-Barba

 

Vistos y analizados en un primer contacto, el documento de Avance de Plan General de Ordenación Urbana y el Estudio Ambiental que nos ha sido facilitado por el Coordinador de la Mesa I de la Agenda 21, nos ha parecido encontrar en dichos documentos aspectos que, a nuestro entender, hacen imposible una pronunciación fundada sobre el mismo.

 

Por ello le rogamos que haga llegar este escrito a los redactores del Avance con el fin de que aclaren estas dudas, contradicciones y aparentes errores, no solo a nosotros sino al conjunto de ciudadanos, para así poder abordar un examen  del documento, imprescindible para garantizar un verdadero proceso de participación ciudadana.

 

Quede bien entendido que este escrito no constituyen sugerencias al Avance. Consideramos que antes de hacer tales sugerencias, es necesario:

–                     Conocer si las anomalías detectadas son errores de interpretación o de redacción del Avance.

–                     Saber cuáles de las alternativas contradictorias entre sí son las correctas.

–                     Disponer de estudios sobre población basados en supuestos adecuados a la realidad de este municipio.

–                     Disponer del documento completo y bien paginado.

 

 

MEMORIA DE ORDENACION

 

1                      Contradicciones en planos. En el Plano 03.2 la carretera que une la M-510 con la Colonia de Santiago tiene un trazado en el límite NE del municipio diferente al resto de planos. ¿Cuál es el verdadero trazado propuesto?

2                      Esta misma carretera, se continúa en varios planos dentro del término de Galapagar. Este trazado, fuera de los límites de Colmenarejo, no aparece en el PGOU de Galapagar.  Debe indicarse en qué documento del municipio vecino o de la CAM aparece dicho trazado, o bien debe hacerse coincidir con la trama vial del PGOU de Galapagar o bien debe eliminarse del documento.

3                      A partir de la página 49, el documento está mal paginado o simplemente sin paginar.

4                      El apartado 4.2.3 Áreas de Reparto no figura en el documento

5                      Los datos de la población actual, utilizados en el apartado 4.1.3 (página x), no se corresponden con los datos reales de población empadronada en 2005 recogidos por el Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid.

6                      Las previsiones de crecimiento se hacen sobre supuestos de edificabilidad de muy baja densidad que el propio ayuntamiento en modificaciones puntuales de las vigentes NN SS considera inviables.

7                      No se incluye una previsión, aunque sea aproximada, de la población que puede acoger el Suelo Urbanizable no Sectorizado, pese a que por ley debe ser desarrollado por el propietario en el plazo de 2 años.

8                      No se incluye una previsión, aunque sea aproximada, del incremento de población debido a la construcción en suelo urbano, mediante el proceso de sustitución paulatina de vivienda de baja densidad por vivienda de alta (3 alturas).

9                      No se incluye una previsión del aumento de población debido a la paulatina conversión de segunda residencia en primera  residencia.

10                  El supuesto de crecimiento se hace sobre una media de 3 personas por vivienda, estimación bastante inferior a la realidad actual del municipio.

11                  Estos puntos -5 al 10- son imprescindibles para poder valorar el grado de cumplimiento del Avance respecto al mandato de la Agenda 21 de una población máxima de 12.000 habitantes en 10 años.

12                  De la tabla 4.3 se deduce que el crecimiento de los nuevos desarrollos será 2.681 (nº de viviendas) multiplicado por 3 (ocupantes por vivienda, según datos del propio avance, en el cuadro siguiente) = 8.043 nuevos habitantes. Sin embrago, la previsión que se hace en el cuadro de la página contigua es de 6.834 habitantes. ¿De dónde sale esa cifra?

13                  En la tabla 4.3 se indica una superficie neta edificable de 1.827.153 m, resultante de sumar el primer bloque (suelo tipo SUS) y el segundo (suelo tipo SUI). Se deduce claramente que dichas superficies son parcelas netas edificables, al contrastar la superficie del sector, la densidad, el número de viviendas, la edificabilidad y la superficie de cada vivienda. Pues bien, en la tabla de la siguiente página, esa superficie de 1.827.153 m es bruta, puesto que no consta en las superficies de suelo las partes dedicadas a viales, dotaciones, zonas verdes… Es necesario aclarar esto.

14                  En ese mismo cuadro, se dice que la superficie de parcelas privadas es de 1.067.066 m. mientras que a la izquierda, en la tabla 4.3 la superficie de parcelas privadas (ver punto anterior) es de 1.968.445.

15                  En ningún sitio del documento se menciona la Agenda 21 ni sus objetivos. Es imprescindible que dicho documento sea tenido en cuenta, cosa que no se ha hecho.

16                  El documento invoca las limitaciones que impone el Parque Regional y los Montes Preservados en algunos supuestos (página 17), pero las ignora en otros, como por ejemplo la carretera de nueva construcción desde la Universidad a sur del municipio, en pleno Parque Regional. Creemos que el Equipo Redactor debe aclararse sobre la conveniencia o no conveniencia de preservar de viales las zonas protegidas.

17                  En el Plano 00, se califican como “viario estructurante” varias vías pecuarias que no deberían figurar como tal. ¿Se mantiene tal calificación?

 

ESTUDIO DE INCIDENCIA AMBIENTAL

En este estudio, que en general podemos calificar de completo y detallado,  hay algún aspecto que llama poderosamente la atención:

1                    Se ha omitido completamente toda la información y bibliografía facilitada a sus redactores respecto al apartado de fauna de anfibios, a pesar de la importancia de este apartado en Colmenarejo dentro del Parque Regional, y a pesar de tratarse de los estudios más recientes y exhaustivos de que se dispone. Como consecuencia, el apartado de fauna de anfibios contiene bastantes errores y sospechosas ausencias. Debe actualizarse con los datos procedentes del estudio de Mario García-Paris e Iñigo Martínez-Solano en 2002 para la Comunidad de Madrid.

2                    La Valoración Global del Medio Natural de la Zona II es de MEDIA BAJA- BAJA (página 222 y siguientes). Sin embargo, en los puntos que se analizan para llegar a esta valoración, nunca se baja de la valoración MEDIA, incluso con varios aspectos con valoración ALTA o MUY ALTA.  Esto necesita una aclaración.

3                    La zonificación destinada a su valoración de cara al interés medioambiental, requiere mucha más precisión y matización en la caso de la Zona I. En esta zona se encuentran lugares de amplia cobertura vegetal con zonas de pastos, zonas fuertemente antropizadas (con viviendas diseminadas) o fuertemente degradadas, que deben ser analizadas de manera independiente.

Rogamos que sean aclaradas estas cuestiones y que las modificaciones y aclaraciones que  se realicen sean incorporadas al documento, haciéndonos llegar una copia del mismo.

Atentamente,

 

PROYECTO VERDE DE COLMENAREJO – ECOLOGISTAS EN ACCION

El Ayuntamiento de Colmenarejo presenta alegaciones al PGOU de Galapagar

El Ayuntamiento de Colmenarejo ha presentado un escrito de alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Galapagar, en respuesta a la petición que en ese sentido presentó Proyecto Verde el 18 de Agosto pasado.

Aunque hasta la fecha el Ayuntamiento de Colmenarejo ha ignorado todas nuestras propuestas e iniciativas, esta vez no ha sido así, presentando casi al cierre del plazo previsto un escrito de alegaciones cuyo contenido nos parece muy adecuado y acorde con lo que se le pedía.

Pulsar en estos enlaces para acceder al contenido de los escritos:
-Petición de Proyecto Verde presentada el 19 de Agosto de 2005.
-Escrito de alegaciones al PGOU de Galapagar presentadas por el Ayto. de Colmenarejo hacia el 20 de Septiembre de 2005.

Proyecto Verde quiere manifestar su apoyo a este escrito de alegaciones, y solicitar que esos mismos criterios sean aplicados rigurosamente en la elaboración del próximo PGOU de Colmenarejo.

Desde nuestra solicitud al Ayuntamiento, hemos tenido conocimiento de la aparición del documento de Avance para el PGOU de Colmenarejo. Nosotros creemos que este documento incumple punto por punto el contenido de las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento.

-En su punto PRIMERO, nuestro Ayuntamiento reprocha al de Galapagar el que éste haya elaborado su PGOU al margen de Colmenarejo, cuando la actual Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, exige que los planes generales, para cumplir su función, habrán de fijar sus objetivos y estrategias de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes. Pues bien, nuestro Ayuntamiento se debería aplicar esto a sí mismo y elaborar el PGOU de Colmenarejo de forma concertada con Galapagar, para no incurrir en incompatibilidades como las que aparecen en el Avance.

-En el SEGUNDO punto, nuestro Ayuntamiento plantea la falta de planeamiento de redes públicas de infraestructuras y servicios del PGOU de Galapagar. Nuestro documento de Avance sufre de las mismas carencias.

-El TERCER punto alude a la necesidad de colocar unas zonas verdes, a modo de colchón entre nuestros municipios. Colmenarejo debería de hacer lo mismo.

-El punto CUARTO habla de la necesidad de que los dos municipios consensúen con la CAM el Viario estructurante en el borde del término que se encuentra en la parte del Arroyo del Membrillo. Si nuestro Ayuntamiento se hubiera aplicado este principio, ahora no aparecería en el Avance una vía de alta capacidad, especie de circunvalación, que desaparece en la linde con Galapagar, a falta de continuidad en su PGOU. ¿Cómo es posible que se haya planeado en nuestro Avance una vía de circunvalación que pasa por Galapagar sin contar ni con su Ayuntamiento ni con la CAM?

-En el punto QUINTO se dice que el PGOU de Galapagar propone desarrollos al margen del entendimiento entre ambos municipios. Creemos que el entendimiento entre nuestros municipios es cosa de dos, y que ese entendimiento ha sido totalmente ignorado en la redacción del documento de Avance del PGOU de Colmenarejo.

Texto de las Alegaciones al PGOU de Galapagar presentadas por el Ayuntamiento de Colmenarejo

Habiendo sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 178, de 28 de julio de 2005 el anuncio de la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Galapagar, examinado el citado documento y considerando afectados intereses del municipio de Colmenarejo, según el informe técnico del arquitecto municipal, al amparo de la acción pública que la legitima, el Ayuntamiento de Colmenarejo ha formulado las siguientes alegaciones:

PRIMERA: El Ayuntamiento de Galapagar está infringiendo de forma manifiesta lo dispuesto en el Art. 41.3.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que exige que los planes generales, para cumplir su función, habrán de fijar sus objetivos y estrategias de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes. Este artículo exige convenir el desarrollo urbanístico de un municipio con el de su colindante, y el Ayuntamiento de Galapagar ni siquiera ha notificado ni comunicado al de Colmenarejo la ordenación que tiene prevista para los ámbitos colindantes de los dos términos municipales; ha establecido las determinaciones sobre las redes públicas de comunicaciones viarias, de saneamiento y depuración, y de servicio urbanos, que afectan a ambos municipios, de forma unilateral, sin contar con el concierto con el planeamiento general de Colmenarejo, tanto el vigente como el que se encuentra en fase de redacción.

Esta infracción es causa de nulidad de pleno derecho al prescindir de uno de los trámites esenciales del procedimiento, encuadrable en el supuesto del Artículo 62.e) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDA: Este Ayuntamiento viene recibiendo quejas de vecinos de las urbanizaciones San Alberto Magno, El Encinar y Vista Nevada, pertenecientes al municipio de Galapagar, relativas a los problemas que tienen en su servicio de saneamiento y recogida de aguas residuales; así como puntualmente de los propietarios de las fincas del termino municipal de Colmenarejo en las que ocasionalmente se producen vertidos de las aguas residuales procedentes de las citadas urbanizaciones motivados por el deficiente funcionamiento de las infraestructuras de la red y de los servicios de saneamiento.

El Plan General de Galapagar debería establecer entre sus determinaciones para el suelo urbano, la delimitación de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes públicas de infraestructuras y servicios necesarias para prestar eficazmente los servicios en las referidas urbanizaciones.

TERCERA: El Plan General prevé desarrollos en el suelo en el límite entre los dos municipios que en la actualidad se encuentra vacante de edificación y tiene el carácter de No urbanizable. La mayoría de estos desarrollos se ubican en el entorno del denominado API de Fuente Elvira, que actualmente se encuentra en ejecución, y se prevé su uso como residencial en Viviendas de Integración Social.

La ubicación de las zonas verdes de estas actuaciones previstas deberían desarrollarse, en todo caso, a modo de colchón entre ambos municipios, marcando de esta manera un anillo de espacios libres públicos, que permita el reconocimiento de los dos términos y haga la propuesta medioambiental menos agresiva con el ciudadano y con el entorno en el que se propone.

Al mismo tiempo esta propuesta incide en una mejor separación de los términos municipales, de forma que el suelo con uso residencial de ambos términos se encuentre separado con la citada franja de espacios libres, lo que evitará en gran medida que surjan conflictos con las infraestructuras de servicios de ambos municipios, que no podrán confundirse.

Asimismo hay que tener en cuenta que el dimensionado de Zonas Verdes y equipamientos de los nuevos desarrollos urbanos, que en parte se justifican por estar próximos al suelo consolidado de Colmenarejo, no tienen en cuenta a esas viviendas. Si se consideran los ámbitos propuestos y se incluyen las viviendas del término municipal de Colmenarejo en el mismo, aunque sea de manera virtual, la ordenación propuesta debería modificarse en aspectos esenciales, en beneficio de la calidad de vida de los ciudadanos afectados; y disminuir su dimensión, reubicando las zonas de espacio público.

CUARTA: El Viario estructurante en el borde del término que se encuentra en la parte del Arroyo del Membrillo es de vital importancia para ambos municipios y debería estar consensuado por ambos y desde la CAM.

QUINTA: Se proponen desarrollos al margen del entendimiento entre ambos municipios, si bien las infraestructuras en algunos casos, como los servicios de saneamiento, abastecimiento de agua e incluso el acceso viario dependen del término de Colmenarejo. Parece lógico pensar que deberían demostrar como mínimo su independencia en ese sentido.

En base a estas alegaciones, presentadas en tiempo y forma en el Ayuntamiento de Galapagar, se ha solicitado al mismo que convenga con el Ayuntamiento de Colmenarejo el desarrollo urbanístico del Plan General de Ordenación Urbana que está tramitando, como exige la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de dar solución a las cuestiones que se han planteado y coordinar así el desarrollo urbanístico de ambos municipios, que por ser limítrofes y haber llegado a unirse sus respectivas tramas urbanas exigen, de forma inexcusable, esa coordinación de sus planeamientos.

El Universo: El Ayuntamiento se suma a las críticas al PGOU de Galapagar

PRESENTA ALEGACIONES
El Ayuntamiento (de Colmenarejo) se suma a las críticas al PGOU de Galapagar

El Ayuntamiento de Colmenarejo también ha presentado alegaciones al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Galapagar, ante los perjuicios que este planeamiento podría ocasionar en su término municipal. En el primer punto de sus alegaciones, el Ejecutivo que preside Mª Isabel Peces-Barba, especifica que el Ayuntamiento de Galapagar “está infringiendo de forma manifiesta la Ley del Suelo, que exige que los planes generales habrán de fijar sus objetivos y estrategias de forma concertada con el planeamiento general de los municipios colindantes”.
Sin embargo, añade el equipo de Gobierno, “el Ayuntamiento de Galapagar ni siquiera ha notificado ni comunicado al de Colmenarejo la ordenación que tiene prevista para los ámbitos colindantes de los dos términos municipales; ha establecido las determinaciones sobre las redes públicas de comunicaciones viarias, de saneamiento y depuración, y de servicio urbanos, que afectan a ambos municipios, de forma unilateral”. En el resto de las alegaciones presentadas por este Ayuntamiento se mencionan los perjuicios y carencias de las urbanizaciones de Galapagar que limitan con Colmenarejo o que se encuentran en su vertiente. Asimismo, se pide que respete una franja de suelo verde, que sirva de colchón ecológico y permita diferenciar ambos municipios, como “propuesta medioambiental menos agresiva con el ciudadano y con el entorno en el que se propone”, añaden.

El Universo: Proyecto Verde se moviliza contra el PGOU de Galapagar

Anima al ayuntamiento a presentar alegaciones
Proyecto Verde se moviliza contra el PGOU de Galapagar

El Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Galapagar no sólo está movilizando en su contra a una gran parte de vecinos de esta localidad; también desde Colmenarejo se están presentando alegaciones a este planeamiento, informan desde IU de esta localidad. Esta coalición afirma que se están intentando “entorpecer” los derechos de los ciudadanos, haciendo referencia a trampas administrativas, ya que según denuncia este grupo se está obligando a los vecinos o agrupaciones que presentan más de una alegación a que esperen la cola que atiende un único trabajador tantas veces como alegaciones deseen presentar.
Proyecto Verde es uno de los colectivos que está haciendo frente al Avance del PGOU, especialmente por lo que afecta a la Colonia Santiago. Además, esta agrupación se ha dirigido a la alcaldesa de su localidad, Mª Isabel Peces-Barba, instándola a presentar nuevas alegaciones contra el Plan General de Galapagar. Según Proyecto Verde, entre los numerosos viales que contempla el vecino PGOU, figura una vía de alta capacidad, que iría a morir en la calle Del Turia, en un entorno residencial de baja densidad, con numerosas viviendas protegidas por las vigentes Normas Subsidiarias de Colmenarejo. “Este vial será sin duda utilizado por numerosos vecinos de Galapagar y transportistas que deseen desplazarse a Colmenarejo o, a través suyo, a la M-510. Este tráfico deberá ser absorbido por las calles tranquilas, estrechas y en numerosos casos sin asfaltar de la Colonia Santiago”. Este núcleo, indican, también se vería afectado por el tráfico procedente de una vía pecuaria de Galapagar, que el Plan consagra como salida principal y en ocasiones única para muchas de las nuevas viviendas. Proyecto Verde señala igualmente que el aumento poblacional también provocará un aumento de aguas residuales. “El caso nos preocupa aún más si tenemos en cuenta que esta depuradora vierte en el arroyo del Membrillo, que alimenta una importante zona del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama”.