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La ecología en las antiguas ordenanzas de Colmenarejo

por Arturo Mohíno Cruz

Introducción

En el siglo XVI Colmenarejo formaba una unidad administrativa con otros municipios de su entorno (Galapagar, Navalquejigo, Villanueva del Pardillo y Torrelodones).  Estos cinco municipios estaban integrados a su vez en un territorio mayor cuyo nombre era “El Real de Manzanares”, y cuya jurisdicción era de tipo señorial.  El Señor ostentaba el título de Conde del Real de Manzanares,  ya que ésa fue la herencia que dejó en el siglo XV don Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana y Conde del Real.  El centro del poder residía en la población de Manzanares el Real, donde aún se conserva el castillo de la familia de los Mendoza que en el siglo XVI poseían también el título de Duques del Infantado.

Los cinco ayuntamientos poseían una serie de bienes públicos (bienes de propios y de comunes) cuya administración era responsabilidad exclusiva de sus propios concejos.  Tal como entiende Joaquín Costa el antiguo principio que fundamenta esa antigua idea del dominio público es que “ningún individuo tiene derecho por sí mismo a monopolizar los recursos de la naturaleza.  De aquí se deriva que aunque toda la población pueda disfrutar esos recursos naturales, ninguno pueda ser propietario de los mismos”.  El origen de este tipo de bienes comunales hay que buscarlo en la reconquista y en la consiguiente repoblación humana del territorio conquistado.  Son, en suma, concesiones del rey a los concejos como recompensa a su colaboración en la guerra de reconquista.  Su administración estaba fuera de la titularidad jurisdiccional del señorío, por lo que el Señor debía respetar, dentro de un  orden, las reglas que para su explotación tomaran los alcaldes y concejales implicados.  Dentro de estos bienes se incluían los bosques,  montes, tierras incultas del entorno (ejidos) así como las dehesas, en especial las boyales donde pastaban los animales de trabajo.  Estos derechos ya venían contemplados en el Código de las Siete Partidas, compuesto en el siglo XIII por Alfonso X el Sabio:

“canpos e viñas e huertas, e olivares, e otras heredades, que dan fruto de sí, puedan haber las cibdades o las villas, e como quier que sean comunalmente de todos los moradores, con todo eso no pueden cada uno por sí apartadamente usar de tales cosas, mas los frutos que salieren dellas deven ser metidas en pro comunal de toda la cibdad o villa”.

Las ordenanzas

Para dicha administración los concejos acordaban unas ordenanzas que finalmente eran sometidas a la confirmación del Señor.  A tal fin acudían todos los alcaldes y regidores al ayuntamiento más importante (en nuestro caso Galapagar) llamados mediante el repiqueteo de las campanas.

“en la villa de Galapagar, a quatro días del mes de henero, año del nasçimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill e quinientos e setenta e un años, estando el conçejo público a canpana tañida, según lo que an de uso e costumbre de se juntar en los portales del Audiençia de la dicha villa”

La primera parte de las ordenanzas acordadas trata de las “penas” o multas que debían pagar los propietarios de animales (vacas, bueyes, yeguas, mulas, ovejas, cabras o perros) que estropearan los cultivos de las viñas, los linares, el centeno, la cebada, las nabizas así como hortalizas y garbanzos.

La segunda parte, que es la que más nos interesa, desarrolla la defensa de los frutos obtenidos en los montes, dehesas y ejidos; y en particular sobre los atentados contra el arbolado.

“otrosí, que en los montes de las dehesas y exidos de esta villa e sus anexos, aya o tenga de pena cada pie (tronco principal) de encina, roble, fresno, quexido o alcornoque dos mil maravedis (una suma fabulosa para la época) y cada rama caudalosa mil maravedis y si la tal rama fuera de gordor de un camon (trozo de madera que se usaba para fabricar la llanta de la rueda de un carro) quinientos maravedis, y si fuera para dental (madera donde se encaja la reja del arado) trescientos maravedis, y del gordor del rayo (radio de la rueda del carro) ciento cinquenta maravedis, y el pie de enebro quinientos maravedis, e cada rama de enebro un real, y cada jara ocho maravedis, y cada romero ocho maravedis, y cada ladierna (aladierna) o madroñera medio real, y que esta pena se aplique y sea las dos terçias partes para el conçejo de la dicha villa y la otra terçia para el guarda o denunçiador que lo asiese o denunçiare”

El documento continúa dando razones para la defensa de sus recursos:

“porque los vecinos de la dicha villa e su anexos son labradores y para los pertrechos de sus ganados (se refiere a los bueyes de labor) tienen menester camas (pieza encorvada de madera donde se encaja por delante el dental y la reja del arado) y dentales (pieza donde se encaja la reja) y orejeras (palos oblicuos que se unen al dental y que sirven para ensanchar el surco) y estevas (pieza de madera por donde se agarra el arado) ……. porque ansi conviene para la guarda e conservaçión de los montes y que no se destruyan, como cada día se haze.”
En mil quinientos noventa y uno vuelven a reunirse los cinco ayuntamientos para modernizar las ordenanzas.  En esta “confirmación” amplían las penas y los supuestos de infracción, en particular en lo que se refiere a la defensa del enebro.

“considerando que los enebros es monte abrigoso y reparo necesario para los ganados, y que por esperiençia se a bisto e be que si se cortan por pie o rama nunca vuelven a echar renuebo”

Las penas para los reincidentes llegan al destierro:

“aviendo sido como es castigado dos vezes, sea desterrado de esta villa y su tierra por medio año precisso”

El documento concluye:

“en el lugar de Colmenarejo, jurisdicción de la villa de Galapagar,  a diez y seys dias del mes de hebrero de mill y quinientos e noventa e un años, yo Esteban Domingo, escribano del Ayuntamiento de la dicha villa, por mandamiento de la justiçia y regidores della leí en alta boz en conçejo público a campana tañida estas ordenanças, estando en el dicho conçejo Pedro Marcos de Alcalde”.

A modo de epílogo

La ecología actual parte de un planteamiento ideológico que se fundamenta en principios éticos, y que considera al ser humano como un peligro para el equilibrio natural.  Persigue como fin la conservación de la naturaleza,  contemplándola como un valor por sí misma, y a pesar de que  parezca no tener una utilidad inmediata para la economía humana.  La titánica lucha de los actuales ecologistas se enfrenta a la escasa sensibilidad del Goliat de los intereses económicos e inmobiliarios con un proyecto de futuro incierto.  Por  contra, en estas antiguas ordenanzas los planteamientos ¿ecológicos? son bien distintos.  El equilibrio natural y su consiguiente defensa eran considerados imprescindibles para la subsistencia de los redactores:  los árboles eran vistos como piezas de arado o con forma de carro, y por eso se defendían.

El ser humano se consideraba a sí mismo como una parte más de la naturaleza y como un miembro más de su territorio, y lo defendía porque todo ello formaba parte de su propio proyecto vital.  Con estos modestos planteamientos supo legarnos, casi íntegra, esa herencia natural.  Mucho me temo que nuestra moderna ecología no consiga mantener ese mismo legado para nuestros hijos.

Breve historia del asunto CASRAMA

El 20 de julio de 2001 salieron a la luz las obras de mejora de la red de abastecimiento de agua destinada a consumo en la zona norte del Parque del Guadarrama. Estas obras, acometidas por el consorcio CASRAMA, de la Confederación (Ministerio de Medio Ambiente), y cuyo cliente final es el Canal de Isabel II (de titularidad autonómica), han sido llevadas a cabo en su mayor parte incumpliendo la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), a pesar de que dicha declaración data del año 1994 y no es todo lo restrictiva que debería, por tratarse de una zona de máxima protección de un parque regional.

Ese día 20, saltó la alarma entre el colectivo ecologista, gracias a que un miembro del partido Los Verdes Comunidad de Madrid —Gloria Torres— vive en la zona de encinar afectada (CAmino del Rey, Colmenarejo). Su voz de alarma fue escuchada y Proyecto Verde y Ecologistas en Acción interpusieron sendas denuncias ante el juzgado. El ayuntamiento de Colmenarejo dio por buenas las obras y se lavó las manos, pese a nuestros numerosos requerimientos de que ejerciera la defensa de nuestro patrimonio natural.

Después de meses de lucha por tratar de proteger las encinas del Parque Regional a su paso por Colmenarejo, de denuncias, reuniones, mañanas al teléfono, en el ministerio de Medio Ambiente y en la Comunidad de Madrid, después de días enteros sentados junto a las encinas para impedir su tala… en fin, después de alegrías, desalientos y sobresaltos, finalmente el asunto Casrama entró en la recta final.

La historia de esta aventura es tan larga que debemos resumirla.

Cuando se anunció la reanudación de las obras, poniendo fin a la paralización cautelar que dictó el juzgado de El Escorial ante nuestras denuncias, Los Verdes acudieron a la vía contencioso administrativa y presentaron denuncia en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Parecía difícil que el alto tribunal paralizase de nuevo las obras, habida cuenta de que el juzgado las había levantado, teniendo muy presente la declaración de altos cargos de la Comunidad de Madrid (CAM) que daban las obras por sujetas a derecho.

Mientras Los Verdes exploraban la vía judicial, Proyecto Verde acudió a la dirección del Parque Regional, presionando para que el director del parque se personara en las obras y comprobara de primera mano el atentado medioambiental que se estaba produciendo.

La reunión se fijó en Colmenarejo, a pie de obra, para el día 11 de septiembre de 2001, día de infausto recuerdo. Asistieron el director de las obras, el director del parque, Gloria Torres por Los Verdes y el presidente de Proyecto Verde. Ese día concurrieron varios acontecimientos que nos favorecieron. Quizá el más destacable sea que la empresa adjuticataria, OHL, lejos de parar las obras ante visita tan notable, continuó arrasando encinas mientras conversábamos con mayor o menor virulencia. Ante semejante espectáculo, el director del parque no tuvo más remedio que pedir a los agentes forestales que le acompañaban que levantaran denuncia de los hechos.

El paso siguiente era lograr una copia de dicha denuncia para adjuntarla al expediente del juzgado, lo que aumentaría espectacularmente las posibilidades de paralización. Pero la CAM no tenía intención de que se parasen las obras. Incluso el director del parque recibió presiones de sus superiores.

Entonces pedimos al juzgado que reclamase esos papeles a la CAM. A los pocos días, Gloria Torres y el presidente de Proyecto Verde acudieron a entrevistarse con el magistrado. El juez, hombre de gran sensibilidad ambiental, no terminaba de ver clara la necesidad de paralizar las obras, habida cuenta de las declaraciones anteriores de mandos de la CAM. En un momento de la conversación le preguntamos si había llegado la denuncia de la guardería forestal, realizada el 11 de septiembre. El juez nos miró con sorpresa y pidió el expediente. Su secretaria le trajo un montón de papeles de más de más de 30 cm. de altura y comenzó a mirar uno por uno. Y allí, casi al final, estaba la denuncia de la Guardería Forestal. En su rostro se dibujó una sonrisa de alivio: ya tenía base para paralizar las obras.

El 14 de noviembre, dos días después de entrevistarnos con el Presidente de la Sala de lo contencioso, el Tribunal Superior de Justicia dictó un auto que crea un precedente en la defensa jurídica del medio ambiente. Este auto, conocido por las partes el día 23, no solo mantiene la suspensión cautelar de las obras de canalización que están arrasando centenares de encinas en Colmenarejo, sino que sienta unos principios jurídicos que van a tener enorme trascendencia en el futuro.

El auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo dice así:
“ 2. Si bien la ponderación de los intereses en conflicto, públicos ambos en cuanto se manifiestan en la necesaria protección del entorno natural y, al mismo tiempo, la garantía del suministro del agua a los municipios afectados, ha sido uno de los criterios tenidos en cuenta al acordarse la medida cautelar que ahora se impugna, siendo en todo caso consciente la Sala de la necesaria conciliación de ambos, es lo cierto que el que debe prevalecer en un trámite como el que nos encontramos, es el de más urgente protección, sin duda la conservación, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas medio ambientales del Proyecto mismo, de la cobertura vegetal y especialmente de las especies arbóreas de más porte, cuya reposición sería prácticamente inviable teniendo presente el largo tiempo —muchos años, en cualquier caso— de desarrollo de las encinas, lo que permite hablar de un perjuicio verdaderamente irreparable de arrancarse o talarse sin ser absolutamente necesario para el tendido de la conducción. Resultada por todo ello obligado mantener la medida cautelar —paralización de las obras— en tanto no se aporten por la Administración demandada garantías suficientes de que la continuación de las obras se lleva a cabo con plena observancia de las medidas fijadas en la DIA, garantías que habrán de ponerse en conocimiento de este Tribunal para su análisis, y en su caso, aprobación. Contra esta resolución no cabe recurso alguno.”

Cinco días después de la paralización, el juez decide levantar la suspensión cautelar, pero imponiendo a la empresa que respete exigentes medidas de protección. Ese mismo fin de semana se comienzan a arrancar encinas de la Dehesa de Las Latas. Lo hacen desde el interior del vallado, lejos de la vista de los incautos ecologistas. Y cuando rompen la valla para aflorar por la zona de la ermita, todo está ya arrasado.

Volvemos a entrevistarnos con el juez. Y finalmente se dicta un auto por parte del juez que obliga al transplante de las encinas mayores de un determinado diámetro y a la reforestación completa de la zona. Y el juez nombra al director del parque como organismo encargado de velar por el cumplimiento de estas medidas, con la obligación de infirmar al juzgado cada dos meses.

A partir de este momento, las obras continúan con un cuidado exquisito, pero cuando se llega a una encina que es necesario trasplantar, las obras se detienen y continuan más adelante. De formas muy diversas nos llega noticia de que la Confederación del Tajo no está dispuesta a aceptar le precedentes del transplante, y prefiere otras soluciones técnicas.

Finalmente, las obras se dirigen hacia la conclusión, con una solución desastrosa desde el punto de vista técnico, pero que permiten a la Confederación “salvar la cara” y evitar el transplante. Allí donde exista una encina que hay que trasplantar, se da un rodeo, conectando la tubería si es necesario al trazado antiguo, de otro material y de menor sección. Esta solución va a provocar que en un plazo de pocos años sea necesario volver a levantar el terreno para acometer reparaciones. Pero de alguna manera la Confederación se ha salido con la suya.

El asunto Casrama ha puesto varias cosas de manifiesto:

– La sensibilidad judicial respecto al medio ambiente está cambiando, aunque por el momento la declaración de un cargo de la administración goza de mucha mayor credibilidad que la de un ciudadano
– Los autos del TSJM son pioneros y sientan un precedente de enorme interés
– Los ayuntamientos (en este caso el de Colmenarejo) siguen considerando “el campo” como algo ajeno a sus atribuciones, importándoles muy poco lo que pueda suceder en él.
– Los ciudadanos tienen cada vez más sensibilidad y sensación de que la Naturaleza les pertenece
– La Guardería Forestal funciona muy bien
– Disciplina Ambiental funciona muy mal…
– …y el Seprona ya no es lo que era.