La ecología en las antiguas ordenanzas de Colmenarejo

por Arturo Mohíno Cruz

Introducción

En el siglo XVI Colmenarejo formaba una unidad administrativa con otros municipios de su entorno (Galapagar, Navalquejigo, Villanueva del Pardillo y Torrelodones).  Estos cinco municipios estaban integrados a su vez en un territorio mayor cuyo nombre era “El Real de Manzanares”, y cuya jurisdicción era de tipo señorial.  El Señor ostentaba el título de Conde del Real de Manzanares,  ya que ésa fue la herencia que dejó en el siglo XV don Iñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana y Conde del Real.  El centro del poder residía en la población de Manzanares el Real, donde aún se conserva el castillo de la familia de los Mendoza que en el siglo XVI poseían también el título de Duques del Infantado.

Los cinco ayuntamientos poseían una serie de bienes públicos (bienes de propios y de comunes) cuya administración era responsabilidad exclusiva de sus propios concejos.  Tal como entiende Joaquín Costa el antiguo principio que fundamenta esa antigua idea del dominio público es que “ningún individuo tiene derecho por sí mismo a monopolizar los recursos de la naturaleza.  De aquí se deriva que aunque toda la población pueda disfrutar esos recursos naturales, ninguno pueda ser propietario de los mismos”.  El origen de este tipo de bienes comunales hay que buscarlo en la reconquista y en la consiguiente repoblación humana del territorio conquistado.  Son, en suma, concesiones del rey a los concejos como recompensa a su colaboración en la guerra de reconquista.  Su administración estaba fuera de la titularidad jurisdiccional del señorío, por lo que el Señor debía respetar, dentro de un  orden, las reglas que para su explotación tomaran los alcaldes y concejales implicados.  Dentro de estos bienes se incluían los bosques,  montes, tierras incultas del entorno (ejidos) así como las dehesas, en especial las boyales donde pastaban los animales de trabajo.  Estos derechos ya venían contemplados en el Código de las Siete Partidas, compuesto en el siglo XIII por Alfonso X el Sabio:

“canpos e viñas e huertas, e olivares, e otras heredades, que dan fruto de sí, puedan haber las cibdades o las villas, e como quier que sean comunalmente de todos los moradores, con todo eso no pueden cada uno por sí apartadamente usar de tales cosas, mas los frutos que salieren dellas deven ser metidas en pro comunal de toda la cibdad o villa”.

Las ordenanzas

Para dicha administración los concejos acordaban unas ordenanzas que finalmente eran sometidas a la confirmación del Señor.  A tal fin acudían todos los alcaldes y regidores al ayuntamiento más importante (en nuestro caso Galapagar) llamados mediante el repiqueteo de las campanas.

“en la villa de Galapagar, a quatro días del mes de henero, año del nasçimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mill e quinientos e setenta e un años, estando el conçejo público a canpana tañida, según lo que an de uso e costumbre de se juntar en los portales del Audiençia de la dicha villa”

La primera parte de las ordenanzas acordadas trata de las “penas” o multas que debían pagar los propietarios de animales (vacas, bueyes, yeguas, mulas, ovejas, cabras o perros) que estropearan los cultivos de las viñas, los linares, el centeno, la cebada, las nabizas así como hortalizas y garbanzos.

La segunda parte, que es la que más nos interesa, desarrolla la defensa de los frutos obtenidos en los montes, dehesas y ejidos; y en particular sobre los atentados contra el arbolado.

“otrosí, que en los montes de las dehesas y exidos de esta villa e sus anexos, aya o tenga de pena cada pie (tronco principal) de encina, roble, fresno, quexido o alcornoque dos mil maravedis (una suma fabulosa para la época) y cada rama caudalosa mil maravedis y si la tal rama fuera de gordor de un camon (trozo de madera que se usaba para fabricar la llanta de la rueda de un carro) quinientos maravedis, y si fuera para dental (madera donde se encaja la reja del arado) trescientos maravedis, y del gordor del rayo (radio de la rueda del carro) ciento cinquenta maravedis, y el pie de enebro quinientos maravedis, e cada rama de enebro un real, y cada jara ocho maravedis, y cada romero ocho maravedis, y cada ladierna (aladierna) o madroñera medio real, y que esta pena se aplique y sea las dos terçias partes para el conçejo de la dicha villa y la otra terçia para el guarda o denunçiador que lo asiese o denunçiare”

El documento continúa dando razones para la defensa de sus recursos:

“porque los vecinos de la dicha villa e su anexos son labradores y para los pertrechos de sus ganados (se refiere a los bueyes de labor) tienen menester camas (pieza encorvada de madera donde se encaja por delante el dental y la reja del arado) y dentales (pieza donde se encaja la reja) y orejeras (palos oblicuos que se unen al dental y que sirven para ensanchar el surco) y estevas (pieza de madera por donde se agarra el arado) ……. porque ansi conviene para la guarda e conservaçión de los montes y que no se destruyan, como cada día se haze.”
En mil quinientos noventa y uno vuelven a reunirse los cinco ayuntamientos para modernizar las ordenanzas.  En esta “confirmación” amplían las penas y los supuestos de infracción, en particular en lo que se refiere a la defensa del enebro.

“considerando que los enebros es monte abrigoso y reparo necesario para los ganados, y que por esperiençia se a bisto e be que si se cortan por pie o rama nunca vuelven a echar renuebo”

Las penas para los reincidentes llegan al destierro:

“aviendo sido como es castigado dos vezes, sea desterrado de esta villa y su tierra por medio año precisso”

El documento concluye:

“en el lugar de Colmenarejo, jurisdicción de la villa de Galapagar,  a diez y seys dias del mes de hebrero de mill y quinientos e noventa e un años, yo Esteban Domingo, escribano del Ayuntamiento de la dicha villa, por mandamiento de la justiçia y regidores della leí en alta boz en conçejo público a campana tañida estas ordenanças, estando en el dicho conçejo Pedro Marcos de Alcalde”.

A modo de epílogo

La ecología actual parte de un planteamiento ideológico que se fundamenta en principios éticos, y que considera al ser humano como un peligro para el equilibrio natural.  Persigue como fin la conservación de la naturaleza,  contemplándola como un valor por sí misma, y a pesar de que  parezca no tener una utilidad inmediata para la economía humana.  La titánica lucha de los actuales ecologistas se enfrenta a la escasa sensibilidad del Goliat de los intereses económicos e inmobiliarios con un proyecto de futuro incierto.  Por  contra, en estas antiguas ordenanzas los planteamientos ¿ecológicos? son bien distintos.  El equilibrio natural y su consiguiente defensa eran considerados imprescindibles para la subsistencia de los redactores:  los árboles eran vistos como piezas de arado o con forma de carro, y por eso se defendían.

El ser humano se consideraba a sí mismo como una parte más de la naturaleza y como un miembro más de su territorio, y lo defendía porque todo ello formaba parte de su propio proyecto vital.  Con estos modestos planteamientos supo legarnos, casi íntegra, esa herencia natural.  Mucho me temo que nuestra moderna ecología no consiga mantener ese mismo legado para nuestros hijos.

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