Alarma social por la instalación de antenas y torres de telefonía móvil: soluciones que el derecho puede dar a este problema

La preocupación de los ciudadanos por la instalación cerca de sus viviendas, colegios y lugares de trabajo, de estaciones base de telefonía móvil, se ha incrementado de forma espectacular en los últimos tiempos (paralelamente a lo que está sucediendo en otros países industrializados).

Muchas personas y sus familias viven con miedo en unos hogares que sienten que no son seguros, y que reciben unas emisiones cuyas consecuencias sobre la salud a largo plazo, están todavía investigándose. Se producen enfrentamientos entre vecinos del mismo edificio o de edificios colindantes, se presentan denuncias a los Ayuntamientos, se suceden las manifestaciones, protestas, recogidas de firmas… Finalmente, algunos, cansados de enfrentamientos y tensiones, optan por huir literalmente de sus hogares, y cambiar de residencia, incapaces de vivir con esa incertidumbre y ese miedo continuos.

¿Cuál es el motivo de esta creciente preocupación y temor a las antenas de telefonía móvil?

En mi opinión, este temor se produce por tres factores:
• Por la incertidumbre científica sobre los perjuicios para la salud. No existe acuerdo científico sobre si los efectos no térmicos (derivados de exposiciones prolongadas a niveles muy inferiores a los que permiten las normas internacionales) pueden producir enfermedades, y en todo caso, se recomienda seguir investigando. Los ciudadanos sienten que están haciendo de conejillos de indias, y ante las dudas científicas, prefieren no vivir al lado de estas antenas y que se apliquen políticas de precaución.
• Por la falta de regulación, o por una regulación que se siente insuficiente, ya que tiene en cuenta sólo efectos térmicos e ignora los efectos no térmicos; porque los niveles límite que se permiten para exposiciones prolongadas de ciudadanos, por ejemplo 450 o 900 microvatios/cm2, son muy superiores a los que de forma precautoria permiten otros países y ciudades (0,1 microvatios/cm2 en Salzburgo; 4,2 microvatios/cm2 en Suiza; 10 microvatios/cm2 en Rusia y China, 60 a 100 microvatios/cm2 en Toronto…).
• Por la falta de información sobre lo que realmente se ha instalado o se va a instalar encima, o al lado de la vivienda o colegio, y lo que emite (el ciudadano, preocupado por esa instalación le pregunta al Ayuntamiento, a la operadora, al Ministerio, a la Comunidad Autónoma, y no obtiene respuesta, o se le dan respuestas vagas y pseudo-tranquilizadoras, sin informarle realmente de la frecuencia, la potencia, y los niveles de emisión que podrá recibir de forma continuada en su vivienda).

Todos estos factores, unidos, provocan miedo, alarma social entre la gente. Y este miedo y esta alarma provocan a su vez conflictos entre vecinos, enfrentamientos con los Ayuntamientos y administraciones, denuncias a las compañías instaladoras, etc.

Y aquí tenemos ya el campo abonado para que entre el derecho a actuar. Porque el derecho, existe precisamente para eso, para resolver o prevenir conflictos, bien mediante soluciones individuales (o judiciales), o bien mediante soluciones generales (o legislativas).

Soluciones judiciales (individuales)
En este caso, en el que no existe regulación, o en el que la regulación existente no se considera lo suficientemente protectora, el ciudadano tiene que acudir directamente al Juez, y demostrarle que se le están causando unos perjuicios, que no tiene obligación de soportar.

¿Cuáles serían estos perjuicios, derivados de la instalación en el propio edificio, o en edificios o terrenos colindantes de una estación base de telefonía móvil?
Básicamente, podemos dividirlos en tres tipos de perjuicios: daño físico, daño psíquico o moral, y daño patrimonial. Sin entrar ahora en otro tipo de consideraciones, como serían el sobrepeso en la estructura del edificio (en el caso de instalación en azoteas) o la alteración de elementos comunes (a utilizar en caso de antenas instaladas en comunidades de propietarios, con aplicación de la LPH), o la afección visual o paisajística a bienes protegidos, etc.

En cuanto al daño físico, derivado de las ondas emitidas por las antenas, es verdad que actualmente no se puede demostrar de forma concluyente. Pero lo cierto es que existen numerosas investigaciones científicas en curso, que no expondrán sus conclusiones hasta dentro de unos años. ¿Qué pasará si finalmente se demuestran en un futuro los efectos perjudiciales, como ha sucedido con el tabaco o el amianto? De momento, y es bastante significativo, las compañías de seguros excluyen de cobertura, en las pólizas de responsabilidad civil por instalación de estas antenas, los daños producidos por la “contaminación derivada de ondas electromagnéticas” y la “contaminación gradual”.

Derivado de la posibilidad anterior, es evidente que se puede producir ya un daño actual y moral (o psicológico) a las personas, que conocedoras de la incertidumbre científica, se vean obligadas a llevar un embarazo, o a vivir junto con sus hijos y familiares, en la cercanía de estas instalaciones. La imposición de este tipo de riesgo, “inaceptable” para algunas personas, puede conllevar un estrés y una ansiedad tales, que acaben a su vez derivando en trastornos y enfermedades físicas, u obligando a determinadas personas a abandonar unas viviendas de las que realmente no se quieren ir. La existencia de este daño moral o psicológico, es algo perfectamente constatable, y que los tribunales españoles están ya reconociendo en asuntos similares.

Finalmente, al extenderse el temor entre la población, por este tipo de instalaciones, se está produciendo también un fenómeno de devaluación del valor de las propiedades situadas en la cercanía de estaciones base de telefonía móvil. Muchos compradores huyen de estas viviendas, o se lo piensan dos veces antes de adquirirlas. Este es un dato que deben tener en cuenta los vecinos que autoricen la instalación, pensando en el dinero que el alquiler de la azotea va a producir a la comunidad. El mercado inmobiliario tiene sus propias pautas, y el temor, aunque pudiera calificarse de irracional o sin fundamento científico, aleja a los compradores.

¿Y cómo puede defender sus intereses una persona que se sienta perjudicada?
• Por un lado, antes de que se instale la estación base: Si se trata de una comunidad de propietarios, hay que informar (preferiblemente por escrito) al resto de propietarios de las consecuencias de la instalación, y porqué nos consideramos perjudicados. Conviene solicitar también por escrito (al administrador, al Presidente, a la operadora, al Ayuntamiento…) información específica y detallada sobre la instalación, y sobre la propuesta de contrato, para estudiarlo antes de la Junta. En definitiva, hay que moverse y utilizar todos los mecanismos que ofrece la LPH, sin olvidar que en caso de que finalmente se adopte el acuerdo (incluso aunque sea ilegal), tenemos unos plazos para impugnarlo ante el Juez (tres meses o un año). Transcurridos esos plazos sin impugnar judicialmente, es prácticamente como si hubiéramos consentido a ese acuerdo, siendo jurídicamente mucho más difícil anularlo. En el caso de que la estación base se vaya a instalar en la vivienda de enfrente, o en un terreno cercano, y consideremos que pueden afectarnos sus emisiones, debemos comunicarlo a los dueños, y solicitar información sobre la tramitación de la licencia al ayuntamiento, oponiéndonos a la concesión de la misma.
• Por otro lado, cuando la estación base está ya instalada (en nuestra azotea o en la vivienda o terreno de enfrente), es muy importante encargar a expertos una medición sobre los niveles de ondas electromagnéticas que esta instalación introduce en nuestra vivienda. Con estas cifras y el correspondiente informe en la mano, debemos acudir al Juez o al Ayuntamiento, y pedirles que adopten las medidas oportunas para proteger nuestra salud y la de nuestra familia, explicando y demostrando porque consideramos que esos niveles, que la mayoría de las veces estarán dentro de los elevados límites legales, pueden perjudicarnos.

Soluciones colectivas (legislativas)
Cuando los ciudadanos se sienten perjudicados, los recursos individuales son muy importantes, porque ponen de manifiesto la existencia de un problema, y abren brechas que demuestran que la regulación actual no se corresponde con la realidad y que choca con otros derechos fundamentales.

Pero además de actuar de forma individual, y de acudir a los Tribunales, es muy importante actuar también de forma colectiva, y solicitar al Estado, a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos, que regulen la ubicación de las estaciones base de telefonía móvil de forma adecuada y aplicando criterios de precaución.

Ni las operadoras, ni los poderes públicos pueden actuar enfrentándose a los ciudadanos. Por muy necesaria que estimen que pueda ser la telefonía móvil, no pueden obligar a los ciudadanos a vivir al lado de unas instalaciones que les producen miedo.

Y una de dos, o convencen a los ciudadanos de que no pasa nada, algo que hoy por hoy es bastante complicado, además de irresponsable, o regulan de una forma adecuada, y hacen que el ciudadano se sienta seguro e informado.

¿Quiénes son competentes para regular?
En el ejercicio de sus competencias, el Estado debe regular y establecer “los niveles de emisión radioeléctrica tolerables y que no supongan un peligro para la salud pública”. Esta regulación todavía no existe en nuestro país. Si finalmente se aprueba teniendo en cuenta solamente criterios térmicos (estableciendo por ejemplo los niveles de la Recomendación Europea de 12 de julio de 1999, que son los que en la práctica suelen aplicar las compañías), vamos a seguir exactamente con los mismos problemas y con los ciudadanos acudiendo a los tribunales por entender que su derecho a la salud no está suficientemente protegido.

En cuanto a Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, son las administraciones competentes para regular el emplazamiento y la ubicación de las estaciones base de telefonía móvil teniendo en cuenta criterios urbanísticos y de planeamiento. En este punto, es interesante ver cómo otros países aplican la “Percepción Pública del Peligro” en su normativa de planeamiento. Así, por ejemplo, en el Reino Unido, los tribunales han declarado que “el miedo y la preocupación genuinos de los ciudadanos, incluso si son irracionales y no están basados en pruebas, es una consideración a tener en cuenta en el planeamiento urbanístico”.

Sin que finalmente podamos olvidar, en el caso de que se produzca algún “roce” de competencias, que estamos ante un tema de salud pública, y que según la Constitución Española, todas las Administraciones públicas (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos…) tienen el deber y la obligación de velar por la salud de sus ciudadanos y establecer medidas preventivas. En la protección de la salud y el medio ambiente las competencias básicas son del Gobierno, pero las competencias de desarrollo y gestión, corresponden a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos, que respetando los mínimos establecidos por el Estado, pueden regular estableciendo medidas más protectoras. Es decir, pueden proteger más, nunca menos de lo que haya establecido el Estado. Y para esto lo ideal sería utilizar las Leyes de Actividades Clasificadas (Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas) y de Evaluación de Impacto ambiental a la hora de conceder las licencias.

Conclusión
Cuando se les solicita una regulación, y el establecimiento de medidas preventivas, muchas administraciones alegan que es una cuestión de progreso, “que la telefonía móvil sirve para salvar vidas”, y que no pueden interferir en el desarrollo de las redes de telecomunicaciones. Aparentemente, entrarían en conflicto el derecho a la salud de determinadas personas, y el derecho a las telecomunicaciones móviles de la “mayoría”.

Pero no debemos equivocarnos. La regulación y el desarrollo ordenado de las redes de telefonía móvil es algo beneficioso para todos. La adopción de medidas preventivas que protejan la salud de la gente, no tiene porque interferir en el desarrollo de las telecomunicaciones. Existen soluciones técnicas, para compaginar ciencia y salud, y hay países y ciudades que las están aplicando con éxito. Debe fomentarse la investigación en España, para poder encontrar las soluciones técnicas más adecuadas a nuestras ciudades y orografía. Eso si, hay que reconocer que esto puede resultar algo más caro (es más barato instalar una antena en una azotea, que en las afueras de un pueblo o ciudad, donde tienen que instalar un mástil y llevar hasta allí la electricidad. Es más barato no apantallar que apantallar…)* Pero entonces no nos equivoquemos. Ya no estamos hablando de derecho a la salud, frente al desarrollo de la telecomunicaciones. De lo que estamos hablando, al final, y en definitiva, es de salud, frente a dinero. Con una política de prevención, información, y emplazamiento adecuados, la salud y la telefonía móvil, no tienen porque estar enfrentadas.

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