LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID CONDENA A UN PROPIETARIO QUE INSTALÓ ILEGALMENTE UNA CASA DE MADERA MÓVIL

La sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a seis meses de prisión, un año de inhabilitación para construir, 2.160 euros de multa y demolición de lo indebidamente construido a un propietario que instaló, con el correspondiente soporte de ladrillos y hormigón, una casa móvil de madera en una finca en la parcela 24 del Polígono 12 en Guadalix de la Sierra.

Se trata de la primera sentencia que considera que este tipo de casas móviles son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y “construcción” a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística. Este tipo de viviendas de segunda residencia, que cada vez proliferan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan.

La Audiencia Provincial considera que se ha cometido un delito urbanístico al estar instalada en suelo no urbanizable de protección especial. Inicialmente el Juzgado de lo Penal nº 22 había absuelto a dicho propietario. La denuncia penal había sido presentada por Agentes Forestales y en las Diligencias Previas abiertas en el Juzgado se había personado la Asociación para la Defensa del Valle de Lozoya.

Los vendedores de este tipo de casas suelen informar a los compradores de las mismas que, al ser móviles, no necesitan las licencias urbanísticas correspondientes. Ecologistas en Acción considera muy importante esta sentencia porque fija el criterio de que este tipo de instalaciones está plenamente sometido a la normativa urbanística y quien no cumpla con las obligaciones legales puede incurrir en infracciones administrativas o, incluso, en delitos, como es el caso, contra la ordenación del territorio.

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