La Información: Proyecto Verde denuncia al Ayuntamiento de Colmenarejo

Artículo aparecido en la edición de Septiembre de 2002 de «La Información «

 

Defiende que las actuaciones en «Prao Buriños» son ilegales

Proyecto Verde denuncia al Ayuntamiento de Colmenarejo

Proyecto Verde de Colmenarejo

Proyecto Verde presentó el pasado 22 de julio sendas denuncias administrativas contra el ayuntamiento de Colmenarejo, ante la Consejería de Medio Ambiente y ante la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, por las actuaciones en el «Cercado de Buriños»

Antecedentes
Prao Buriños es una finca situada en zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorna Esta finca conservaba en su interior un grupo de edificaciones ruinosas (de las que poseemos un completo dosier fotográfico), abandonadas hace muchos años, que en ciertos momentos de su historia se utilizaron como vivienda. El Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable, realizado por el equipo redactor de las Normas Subsidiarias de 1996, catalogó estas edificaciones, al igual que todas las demás situadas en suelo no urbanizable. Este inventario, que el equipo redactor tuvo buen cuidado de definir clarísimamente en su Introducción como un documento sin ninguna capacidad reguladora, sino simplemente testimonial de los usos y situación de estas edificaciones en suelo no urbanizable, recoge todos aquellas edificaciones que existen en Colmenarejo que no están reguladas por las Normas Subsidiarias, verdadero documento normativo de la legalidad urbanística. De hecho, la inmensa mayoría de edificios contenidos e este inventario son de naturaleza ilegal, pares no cuentan ni con autorización urbanística ni con licencia de edificación, como el propio Inventario reconoce, y no tributan a la hacienda local. Son chozos de pastores, chamizos de cazadores, casetas del Canal de Isabel II, naves de explotaciones agrícolas… y todas las viviendas diseminadas que se encuentran fuera del espacio regulado por las Normas Subsidiarías, la mayoría en las márgenes del pantano, y la mayoría ilegales.

Cuando se declararon estos terrenos Parque Regional (1999), quedaron bajo la tutela de la ley, y sus usos fueron restringidos de manera drástica. Cualquier actuación que implicase modificación alguna, no solo en los usos sino también en la morfología de estas construcciones, quedaba sujeta a las limitaciones impuestas por esta ley, de rango superior a cualquier Norma Subsidiaria, por supuesto. De esta forma, reparaciones de vallas, rehabilitación de viviendas existentes, arreglo de caminos… ¡todo!, es necesario que se someta a la aprobación de la Junta Rectora del Parque, formada por representantes de todas los municipios afectados, más representantes de colectivos interesados, entre los que se encuentran las asociaciones ecologistas. Destaca en esta junta la presencia del Consejero de Medio Ambiente y de cuatro Directores Generales.

 

Engaños
El 12 de febrero de 2001 se reúne la Junta Rectora con varios asuntos a tratar. El presunto propietario de la finca presenta un proyecto para rehabilitar las edificaciones con el fin de criar burros y caballos. La Alcaldesa de Colmenarejo informa que no ha habido actividad alguna en la finca, es decir; que sus edificaciones están abandonadas, algo que todos los que paseasen por el Camino del Rey en los últimos años pueden dar fe. La Junta Rectora autoriza la cría de ganado, con la condición de que no se incremente la superficie edificada y se dedique exclusivamente a la cría de ganado equino, prohibiendo expresamente el uso residencial.

Menos de un año y medio después nos encontramos con la siguiente situación: La finca ha sido cerrada mediante un cerramiento que infringe la ley, y dividida en su interior en cuatro parcelas mediante vallado metálico, también ilegal. Asombrosamente, cada una de las edificaciones ruinosas originales cae en una de esas parcelas. De esta manera, tres de las cuatro parcelaciones poseen una edificación en ruinas. Comienza la rehabilitación para uso residencial. En julio de 2002, el cerramiento es completo, hay varías puertas, cámaras de vigilancia, alarmas, y aparentemente una de las edificaciones se usa como vivienda y la otra está casi terminada. Y con sus licencias en regla.

 

La explicación municipal
Proyecto Verde solicita el 31 de mayo una reunión con la alcaldesa, y los concejales de medio ambiente y urbanismo, al tiempo que presenta un escrito por registro advirtiendo de la presunta ilegalidad de las actuaciones y de las responsabilidades a que podrían dar lugar. Durante más de mes y medio las únicas noticias que tenemos del equipo municipal son la amenaza de presentar una demanda por injurias contra nosotros. Ante la imposibilidad de dialogar con el equipo de gobierno, Proyecto Verde se ve en la obligación de poner el asunto en conocimiento de la prensa; primero de la local, pasados unos días sin repuesta, de la comarcal, y finalmente de la nacional.

A finales de julio, en un artículo aparecido en prensa, la alcaldesa defiende la actuación del ayuntamiento alegando que se trata de «parcelas residenciales e independientes», al tiempo que en el mismo artículo el director del Parque Regional declara que el uso residencial está expresamente prohibido. Ante la reafirmación del ayuntamiento en la legalidad de sus actuaciones, Proyecto Verde presenta, el 22 de julio, sendas denuncias administrativas ante las Consejerías de Obras Públicas y Urbanismo y Medio Ambiente, personándose en el caso, y sin renunciar a la vía judicial.

A mediados de agosto llega un fax a algunos medios de comunicación en el que se da una nueva justificación a las actuaciones municipales en Prao Buriños. En este fax el ayuntamiento se agarra al mencionado Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable (sin capacidad normativa ni reguladora), para justificar las licencias que ha concedido para rehabilitar viviendas. Insiste en que la finca no es una, sino cuatro, y que esto es así desde hace muchísimos años. Justifica el desplante a los dictámenes de la Junta Rectora alegando que, ya que el propietario que solicitó la cría de burros lo que verdaderamente quería era hacer chalecitos, y al no poder hacerlos, retiró su solicitud, quedando milagrosamente liberado -en base a no se sabe muy bien qué- de la prohibición del uso residencial. Además, esa finca para la que se solicitaba un permiso, ya no es una sino cuatro, y con cuatro propietarios, y parece que no ha mediado segregación, ni engaño a la Junta, ni nada irregular, según el ayuntamiento. Por todo lo cual, el portavoz municipalafirma que todo es legal y chachi guay del paraguay. Además, invoca una pretendida ambigüedad en la Ley del Parque, que justificaría su actuación.

Y completa la nota informativa, poniendo en duda la profesionalidad e independencia de los periodistas que han dado cobertura a la noticia y dejando caer la duda sobre las intenciones de Proyecto Verde al destapar este asunto, preguntándose sobre los motivos que nos llevan a hacer una denuncia mediática y no ante las autoridades (denuncia que ya fue anunciada e interpuesta casi un mes antes). Finalmente, nos amenazan nuevamente con emprender acciones judiciales contra nosotros.

 

La postura de Proyecto Verde
El respeto al medio ambiente que el partido en el gobierno municipal dejó plasmado en su programa electoral debería haber bastado para evitar una actuación tan bochornosa como esta. Pero ya se sabe que algunos usan el programa electoral como un simple engaño para acceder al poder municipal. Si no basta un compromiso político (para nosotros, sagrado), si no basta el sentido común, si no se escucha a quien puede aportar algo de lógica y de luz… ya solo queda el recurso de la ley, que para eso está.

Hay varias leyes, decretos y ordenamientos que, a nuestro juicio, se han conculcado en este asunto:

• Normas Subsidiarias de Colmenarejo, de 1996, como ya se ha explicado

• Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno. Artículo 9. Se prohibe expresamente la construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente ley (las autorizadas por la Junta Rectora, dentro de sus competencias).

• Decreto 47/1993 de 20 de mayo. Plan de ordenación del embalse de Valmayor. En el apartado Limitaciones y Prohibiciones, encontramos:

a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales v subterráneas o su riqueza faunística (la contaminación está garantizada con varias viviendas y sin red de saneamiento).

e) La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarlos, alarmarlos, destruir sus nidos, madrigueras, encamas o alterar sus querencias.

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