La Información: Proyecto Verde denuncia al Ayuntamiento de Colmenarejo

Artículo aparecido en la edición de Septiembre de 2002 de «La Información «

 

Defiende que las actuaciones en «Prao Buriños» son ilegales

Proyecto Verde denuncia al Ayuntamiento de Colmenarejo

Proyecto Verde de Colmenarejo

Proyecto Verde presentó el pasado 22 de julio sendas denuncias administrativas contra el ayuntamiento de Colmenarejo, ante la Consejería de Medio Ambiente y ante la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, por las actuaciones en el «Cercado de Buriños»

Antecedentes
Prao Buriños es una finca situada en zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorna Esta finca conservaba en su interior un grupo de edificaciones ruinosas (de las que poseemos un completo dosier fotográfico), abandonadas hace muchos años, que en ciertos momentos de su historia se utilizaron como vivienda. El Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable, realizado por el equipo redactor de las Normas Subsidiarias de 1996, catalogó estas edificaciones, al igual que todas las demás situadas en suelo no urbanizable. Este inventario, que el equipo redactor tuvo buen cuidado de definir clarísimamente en su Introducción como un documento sin ninguna capacidad reguladora, sino simplemente testimonial de los usos y situación de estas edificaciones en suelo no urbanizable, recoge todos aquellas edificaciones que existen en Colmenarejo que no están reguladas por las Normas Subsidiarias, verdadero documento normativo de la legalidad urbanística. De hecho, la inmensa mayoría de edificios contenidos e este inventario son de naturaleza ilegal, pares no cuentan ni con autorización urbanística ni con licencia de edificación, como el propio Inventario reconoce, y no tributan a la hacienda local. Son chozos de pastores, chamizos de cazadores, casetas del Canal de Isabel II, naves de explotaciones agrícolas… y todas las viviendas diseminadas que se encuentran fuera del espacio regulado por las Normas Subsidiarías, la mayoría en las márgenes del pantano, y la mayoría ilegales.

Cuando se declararon estos terrenos Parque Regional (1999), quedaron bajo la tutela de la ley, y sus usos fueron restringidos de manera drástica. Cualquier actuación que implicase modificación alguna, no solo en los usos sino también en la morfología de estas construcciones, quedaba sujeta a las limitaciones impuestas por esta ley, de rango superior a cualquier Norma Subsidiaria, por supuesto. De esta forma, reparaciones de vallas, rehabilitación de viviendas existentes, arreglo de caminos… ¡todo!, es necesario que se someta a la aprobación de la Junta Rectora del Parque, formada por representantes de todas los municipios afectados, más representantes de colectivos interesados, entre los que se encuentran las asociaciones ecologistas. Destaca en esta junta la presencia del Consejero de Medio Ambiente y de cuatro Directores Generales.

 

Engaños
El 12 de febrero de 2001 se reúne la Junta Rectora con varios asuntos a tratar. El presunto propietario de la finca presenta un proyecto para rehabilitar las edificaciones con el fin de criar burros y caballos. La Alcaldesa de Colmenarejo informa que no ha habido actividad alguna en la finca, es decir; que sus edificaciones están abandonadas, algo que todos los que paseasen por el Camino del Rey en los últimos años pueden dar fe. La Junta Rectora autoriza la cría de ganado, con la condición de que no se incremente la superficie edificada y se dedique exclusivamente a la cría de ganado equino, prohibiendo expresamente el uso residencial.

Menos de un año y medio después nos encontramos con la siguiente situación: La finca ha sido cerrada mediante un cerramiento que infringe la ley, y dividida en su interior en cuatro parcelas mediante vallado metálico, también ilegal. Asombrosamente, cada una de las edificaciones ruinosas originales cae en una de esas parcelas. De esta manera, tres de las cuatro parcelaciones poseen una edificación en ruinas. Comienza la rehabilitación para uso residencial. En julio de 2002, el cerramiento es completo, hay varías puertas, cámaras de vigilancia, alarmas, y aparentemente una de las edificaciones se usa como vivienda y la otra está casi terminada. Y con sus licencias en regla.

 

La explicación municipal
Proyecto Verde solicita el 31 de mayo una reunión con la alcaldesa, y los concejales de medio ambiente y urbanismo, al tiempo que presenta un escrito por registro advirtiendo de la presunta ilegalidad de las actuaciones y de las responsabilidades a que podrían dar lugar. Durante más de mes y medio las únicas noticias que tenemos del equipo municipal son la amenaza de presentar una demanda por injurias contra nosotros. Ante la imposibilidad de dialogar con el equipo de gobierno, Proyecto Verde se ve en la obligación de poner el asunto en conocimiento de la prensa; primero de la local, pasados unos días sin repuesta, de la comarcal, y finalmente de la nacional.

A finales de julio, en un artículo aparecido en prensa, la alcaldesa defiende la actuación del ayuntamiento alegando que se trata de «parcelas residenciales e independientes», al tiempo que en el mismo artículo el director del Parque Regional declara que el uso residencial está expresamente prohibido. Ante la reafirmación del ayuntamiento en la legalidad de sus actuaciones, Proyecto Verde presenta, el 22 de julio, sendas denuncias administrativas ante las Consejerías de Obras Públicas y Urbanismo y Medio Ambiente, personándose en el caso, y sin renunciar a la vía judicial.

A mediados de agosto llega un fax a algunos medios de comunicación en el que se da una nueva justificación a las actuaciones municipales en Prao Buriños. En este fax el ayuntamiento se agarra al mencionado Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable (sin capacidad normativa ni reguladora), para justificar las licencias que ha concedido para rehabilitar viviendas. Insiste en que la finca no es una, sino cuatro, y que esto es así desde hace muchísimos años. Justifica el desplante a los dictámenes de la Junta Rectora alegando que, ya que el propietario que solicitó la cría de burros lo que verdaderamente quería era hacer chalecitos, y al no poder hacerlos, retiró su solicitud, quedando milagrosamente liberado -en base a no se sabe muy bien qué- de la prohibición del uso residencial. Además, esa finca para la que se solicitaba un permiso, ya no es una sino cuatro, y con cuatro propietarios, y parece que no ha mediado segregación, ni engaño a la Junta, ni nada irregular, según el ayuntamiento. Por todo lo cual, el portavoz municipalafirma que todo es legal y chachi guay del paraguay. Además, invoca una pretendida ambigüedad en la Ley del Parque, que justificaría su actuación.

Y completa la nota informativa, poniendo en duda la profesionalidad e independencia de los periodistas que han dado cobertura a la noticia y dejando caer la duda sobre las intenciones de Proyecto Verde al destapar este asunto, preguntándose sobre los motivos que nos llevan a hacer una denuncia mediática y no ante las autoridades (denuncia que ya fue anunciada e interpuesta casi un mes antes). Finalmente, nos amenazan nuevamente con emprender acciones judiciales contra nosotros.

 

La postura de Proyecto Verde
El respeto al medio ambiente que el partido en el gobierno municipal dejó plasmado en su programa electoral debería haber bastado para evitar una actuación tan bochornosa como esta. Pero ya se sabe que algunos usan el programa electoral como un simple engaño para acceder al poder municipal. Si no basta un compromiso político (para nosotros, sagrado), si no basta el sentido común, si no se escucha a quien puede aportar algo de lógica y de luz… ya solo queda el recurso de la ley, que para eso está.

Hay varias leyes, decretos y ordenamientos que, a nuestro juicio, se han conculcado en este asunto:

• Normas Subsidiarias de Colmenarejo, de 1996, como ya se ha explicado

• Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del curso medio del río Guadarrama y su entorno. Artículo 9. Se prohibe expresamente la construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente ley (las autorizadas por la Junta Rectora, dentro de sus competencias).

• Decreto 47/1993 de 20 de mayo. Plan de ordenación del embalse de Valmayor. En el apartado Limitaciones y Prohibiciones, encontramos:

a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales v subterráneas o su riqueza faunística (la contaminación está garantizada con varias viviendas y sin red de saneamiento).

e) La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarlos, alarmarlos, destruir sus nidos, madrigueras, encamas o alterar sus querencias.

Diario del Noroeste: El Ayuntamiento insiste que el «Prao Buriños» es de uso residencial

Artículo aparecido en la edición del 13 de Agosto de 2002 en el diario «El Diario del Noroeste «

“Es difícil entender por qué se efectúa esta denuncia únicamente en los medios y no ante las autoridades”
Ayuntamiento de Colmenarejo

 

COLMENAREJO LAS OBRAS HAN SIDO DENUNCIADAS

El Ayuntamiento insiste que el «Prao Buriños» es de uso residencial

Tras construirse chalés en el Parque Regional

REDACCIÓN
Colmenarejo

Como ya informó este diario durante el pasado mes de julio, en la finca denominada Prao Buriños se están llevando a cabo una serie de obras que, según ha denunciado Ecologistas en Acción-Proyecto Verde, son chalés independientes ilegales, por encontrarse en zona protegida del Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama cuyo suelo, asegura este colectivo, es agropecuario.

Así pues, el propietario de esta finca solicitó, en la Junta rectora del parque, permiso para la rehabilitación de las construcciones existentes, con el objeto de criar burro hispánico y caballos.

El grupo ecologista sostiene que este suelo no es residencial, lo cual imposibilita cualquier tipo de nueva construcción, máxime si su objeto es de vivienda, como ocurre en este caso.

Fuentes

Tras la publicación aparecida en este periódico, en la que se hacía mención de la posible denuncia de los ecologistas contra el Ayuntamiento por presunta prevaricación, este organismo ha emitido un comunicado, sin firmar, en el que aconseja que, en primer lugar, «cualquier profesional de la comunicación se asegure de la rigurosidad de las fuentes que utiliza. Resulta poco responsable hacerse eco de lo que dicen unos y otros sin cerciorarse del dato objetivo del que parten las distintas posturas u opiniones».

Respecto a la rigurosidad de las fuentes que han intervenido en estos artículos, cabe repetir, como se indicaba en aquellas publicaciones,que, además de la información recibida de Proyecto Verde (la cual, hasta ahora siempre ha demostrado ser verídica) se consultó con el director del Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama. José María González, y con la alcaldesa de Colmenarejo, Isabel Peces-Barba, los cuales también merecen la confianza de este medio, como fuentes oficiales.

Uso residencial

En el mismo escrito remitido por el Consistorio colmenarejano se insiste en que esta finca siempre ha constado como uso residencial y no agropecuario. Es más, desde el Ayuntamiento se especifica que, según el inventario de instalaciones en Suelo No urbanizable de las Normas Subsidiarias de Colmenarejo de 1996, aprobadas por la Comunidad de Madrid, esta finca aparece descrita como: «conjunto de viviendas y anejos agropecuarios en la finca Prao Buriños; edificaciones destinadas a viviendas y cobertizos pecuarios, como uso residencial».

Por otra parte, y como especificó la alcaldesa, este Ayuntamiento no ha concedida ninguna segregación, ya que se trata de fincas independientes según catastro.

La única licencia municipal, aseguran, se refiere a la de obras para remodelación de las viviendas existentes, según ampliación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque.

AL DETALLE

CONFUSA NORMATIVA DEL PARQUE

El responsable (municipal) del escrito recibido en esta redacción añade que la normativa del Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama «es estricta en cuanto a los usos de las nuevas edificaciones, aunque pueda dejar espacios un tanto confusos en cuanto a edificaciones existentes y calificaciones de las fincas. Quizás sea ésta la circunstancia que ha dado lugar a diferentes interpretaciones».

Lo que para unos parece un claro incumplimiento de las normas del parque, otros lo definen como una «interpretación equivocada»; y por esta discrepancia de criterios, sobre la que ambas partes aseguran tener documentación que les avala, se estudia resolver el conflicto en los tribunales. Y es que, ahora es el Ayuntamiento (en este escrito) el que advierte del estudio de las declaraciones de Proyecto Verde, «por si pudiera ser pertinente iniciar acciones legales por un posible delito de calumnias».

 

Comentarios acerca de la nota del Ayuntamiento sobre Prao Buriños

COMENTARIOS A LA NOTA INFORMATIVA DIFUNDIDA POR EL EXCMO. AYTO DE COLMENAREJO EN REFERENCIA AL ASUNTO «CERCADO DE BURIÑOS»

Proyecto Verde de Colmenarejo – Ecologistas en Acción

 

Leída con atención la nota informativa que el ayuntamiento de Colmenarejo ha remitido a su prestigioso diario, quisiéramos hacer algunas puntualizaciones.

En primer lugar, resaltar la profesionalidad de sus redactores. Hemos de decirle —aunque usted ya lo sabe— que hay muy pocos medios que contrasten este tipo de noticias como lo hacen ustedes. En el caso que nos ocupa, la noticia apareció publicada no sólo con la opinión de Proyecto Verde, sino con la de la propia alcaldesa de Colmenarejo y del director del Parque Regional y de la Guardería Forestal, quienes dejaron claro cuáles eran los usos admitidos para el «Cercado de Buriños» (o «Burriños», lo del nombre es lo de menos).

Respecto a la nota informativa del ayuntamiento, queremos comentar lo siguiente:

Respecto al Punto primero

El Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable no es un documento normativo. En la Introducción (cuya copia le remito) se dice muy claramente y subrayado por el propio equipo redactor, que no se trata de un documento de tipo regulador de condiciones urbanísticas, sino un documento de tipo testimonial de la situación, usos, etc. de las edificaciones en suelo no urbanizable, destacando además que este suelo requiere de unos mecanismos de control para evitar su deterioro y destrucción. En buena medida (y salvando algunas construcciones realizadas con todas las garantías legales, como las del Canal de Isabel II, por ejemplo) este inventario recoge edificaciones antiguas, realizadas con anterioridad al desarrollo efectivo de la disciplina urbanística, y edificaciones de los últimos 20 o 25 años, que se han hecho sin licencia ni permisos, de manera ilegal, y de cuya existencia el ayuntamiento tiene constancia.

En la ficha urbanística de esta finca, que el ayuntamiento ha tenido «la precaución» de transcribirles solo de forma parcial (y que nosotros le enviamos completa), se especifica claramente que las edificaciones existentes en Buriños no tienen autorización urbanística ni licencia de edificación.

También comprobará en la ficha del inventario que le adjuntamos que las construcciones inventariadas no son tres viviendas, como afirma el ayuntamiento en su escrito, sino dos viviendas y un cobertizo.

Respecto a la posible segregación de la finca, en el vallado actual, que suponemos respeta dicho trazado, cada una de las tres edificaciones existentes cae dentro de una de las parcelas valladas. Sin embargo, cuando se solicitó permiso a la Junta Rectora del Parque Regional, para rehabilitar los edificios con vistas a la cría de burros y caballos, se solicitó para una única finca (como no podía ser de otra manera, ya que los asuntos deben llevarse individualizados para cada caso), y no para cuatro. Por lo tanto, si esta segregación existe (que no lo sabemos) se ocultó deliberadamente a la Junta Rectora, y se hicieron pasar cuatro fincas como una sola, porque de lo contrario jamás se habría autorizado cuatro negocios de cría de burros juntos (eso ya habría «olido demasiado mal»).

Respecto al Punto segundo

Nos parece increíble que el propietario, al no permitirle la Junta Rectora rehabilitar las edificaciones con fines residenciales (que era su verdadero interés) y solo para la cría de burros, decidiese «pasar» de los «pollinos» y hacer sólo los chalés, con el visto bueno del ayuntamiento, que además, se atreve a defenderlo públicamente.

La Ley 20/1999 del Parque Regional del Guadarrama, deja muy claro que cualquier actuación en el Parque deberá ser aprobada por Consejería de Medio Ambiente; Desde levantar o reparar una valla hasta, por supuesto, convertir una ruina en un cómodo chalet. Y no existe esa autorización. ¿Pretende el ayuntamiento hacerle creer que la razón esgrimida por la Junta Rectora para prohibir el uso residencial era la de evitar las molestias que tal actividad podía suponer a los residentes, y que una vez eliminados los pollinos nada se oponía a urbanizar el lugar?

Respecto al uso residencial, ya se ha comentado en el apartado anterior.

Respecto al Punto tercero

El propio ayuntamiento reconoce haber concedido licencia para remodelación de las edificaciones con usos residenciales, en un lugar en el que la ley lo prohíbe de manera terminante. Poco más tenemos que añadir, porque pocas veces nos encontramos ante presuntas irregularidades cometidas por la administración municipal tan claras y tan aceptadas como esta. Respecto a la valla, aunque pongan gateras, la chapen de piedra o la pinten de camuflaje, no reúne los requisitos establecidos en la legislación aplicable a una zona de máxima protección de un Parque Regional, entre otras cosas porque no solamente es el perímetro exterior el que debe ajustarse a la ley, sino también los cientos de metros de parcelación interna, irregular, que el ayuntamiento parece olvidar, aunque ha dado licencia para ello.

Respecto al Punto cuarto

La normativa del Parque Regional no es en absoluto confusa por lo que respecta a edificaciones existentes. En primer lugar, media el dictamen de la Junta Rectora diciendo que no se admiten los usos residenciales en la zona. Y la mencionada Ley 20/1999, establece con mucha claridad que:

 

El territorio incluido en el parque regional tendrá la calificación urbanística de Suelo no Urbanizable de Especial Protección (Art. 7)

Se prohíbe expresamente la construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes salvo en las condiciones y con arreglo a lo establecido en la presente Ley (Art. 9) (es decir, la aprobación, entre otras instancias, de Medio Ambiente (Disposición Adicional Segunda)).

 

Respecto a la parte final de la nota informativa del ayuntamiento de Colmenarejo, hemos de decir que Proyecto Verde presentó el 31 de mayo un escrito en el registro municipal comunicando al ayuntamiento las irregularidades observadas en la finca Buriños, instándoles a tomar medidas urgentes, y advirtiéndoles que de no hacerlo podrían incurrir en un presunto delito de prevaricación. Ese mismo día y también por registro, solicitamos una reunión con la alcaldía y las concejalías de medio ambiente y urbanismo para hablar del asunto. Como única respuesta hemos recibido amenazas de denuncia por boca de distintos miembros de la corporación, y ahora en el escrito que dirigen al Diario del Noroeste. En ese sentido, está muy clara cuál es la voluntad de dialogar y facilitar información que tiene el ayuntamiento.

Ante la imposibilidad de hablar con el ayuntamiento y viendo que su actitud era la de «matar al mensajero» decidimos, a primeros de julio y más de un mes después de presentada la solicitud de reunión, poner el asunto en conocimiento de la prensa. Y finalmente, el 19 de julio presentamos sendas denuncias administrativas ante la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, cuyo contenido le remitimos. A la vuelta de vacaciones se reunirá de nuevo la Junta Directiva de nuestra asociación para estudiar acciones judiciales.

La actuación del ayuntamiento no puede ser explicada en clave benevolente, como tantas veces se hace, de un ayuntamiento pequeño, con pocos medios, de gente poco preparada, que incurre en irregularidades sin darse cuenta… La alcaldesa es abogado y además cuentan, como todos los municipios, con el asesoramiento de un secretario. Han recibido escritos nuestros advirtiéndoles de la situación, y los medios de comunicación, incluida la televisión, se han hecho eco de los acontecimientos. No cabe, por tanto, alegar desconocimiento. Están intentando engañar a los ciudadanos, e incluso a la misma prensa, tratando de «colarnos» un inventario de construcciones irregulares como si fueran Normas Urbanísticas o Planos de Ordenación, hablando de tres viviendas tradicionales cuando solo hay dos y sin licencia de ningún tipo, saltándose a la Junta Rectora y sus decisiones como si se tratase de un juego… y poniendo en duda la honestidad profesional de sus periodistas y la nuestra propia.

Este asunto se explica en clave de prepotencia y soberbia municipal; Y en un ayuntamiento cuya alcaldesa rubricó su programa electoral con una frase que le proporcionó buena parte de los votos que la auparon al sillón consistorial: «Todas nuestras acciones estarán regidas por el más absoluto respeto al medio ambiente» ¡Ya lo estamos viendo!

Muchísimas gracias por su atención,

Presidente de Proyecto Verde de Colmenarejo

Diario del Noroeste: Sigue la controversia en el Cercado de Burriños

Artículo aparecido en la edición del 23 de Julio de 2002 en el diario «El Diario del Noroeste «

COLMENAREJO LOS ECOLOGISTAS DICEN QUE DENUNCIARÁN A LA ALCALDESA

Sigue la controversia en el Cercado de Burriños
Hay diferentes opiniones sobre la calificación de la finca

En la edición del pasado 3 de julio DIARIO del NOROESTE publicaba los hechos que están teniendo lugar en una finca privada, incluida en la zona de protección del Parque Regional del Curso Medio del Guadarrama. Según la denuncia del grupo local Proyecto Verde y la propia Guardería Forestal del Parque, en esta propiedad se están construyendo viviendas, cuando el permiso concedido por el Patronato del Parque se limitaba a la cría caballar.

Con el fin de adaptar esta finca para albergar una granja de cría de burro ibérico, los propietarios consiguieron el permiso necesario de obra y rehabilitación de las instalaciones existentes. En dicho permiso se especifica que, por tratarse de suelo calificado como rústico, tan sólo se permitía la adaptación del antiguo inmueble para vivienda del personal.

Tras poner en conocimiento del Ayuntamiento estos hechos, el grupo Proyecto Verde denunciaba la actuación del Ejecutivo local, por permitir que se estuvieran construyendo viviendas.

En la finca Cercado de Burriños, conocida como Prao Burriños y localizada junto al Camino del Rey, existían los restos de tres construcciones de una antigua explotación agropecuaria, en las que se ha prohibido expresamente el uso residencial. Sin embargo, aseguran los ecologistas, en dos de las cuatro parcelas ya delimitadas, «se han convertido las viejas edificaciones en chalés con vídeo vigilancia”.

Preguntada al alcaldesa de Colmenarejo, Isabel Peces-Barba, por estas construcciones en terreno protegido, aclaró que se trataba de «suelo residencial y de fincas independientes, por lo que están autorizados los vallados realizados».

Denuncia por prevaricación

En vista de que los avisos y denuncias en el Ayuntamiento y en la propia guardería del Parque no han servido para que se detengan lo que consideran obras ilegales, Ecologistas en Acción, en colaboración con Proyecto Verde, ha decidido que recurrirá a la vía judicial contra la primera edil, por entender que el Ayuntamiento actúa en «aparente connivencia con el propietario de la finca, haciendo caso omiso a la prohibición de la Consejería de Medio Ambiente y a la propia normativa urbanística del municipio. Por ello, se solicitará, tanta por vía administrativa como penal, las responsabilidades a las que la actuación por acción u omisión, del Ayuntamiento de Colmenarejo hayan dado lugar».

Denuncia Prao Buriños a Urbanismo de la CAM

EXCMO. SR. Consejero de OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

de la Comunidad de Madrid

 

CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO

D. Carlos González-Amezúa Heredero, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la calle ******** de Colmenarejo (código postal 28270 de Madrid), en calidad de representante de la asociación PROYECTO VERDE DE COLMENAREJO (nº registro 20.880), ante la Consejería comparece y como mejor proceda en derecho EXPONE:

Que por medio de la presente, procede a formular denuncia por las actividades presumiblemente ilegales, relacionadas con el urbanismo, edificación y usos del suelo, en la finca conocida como Cercado de Barriños (o Prao Buriño), situada aproximadamente en la confluencia de la vereda del Camino del Rey y la colada del Peralejo (Colmenarejo), ubicada en un área de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, actividades que se detallan en el presente escrito.

La presente denuncia se lleva a cabo en base a los siguientes

HECHOS

PRIMERO

La mencionada finca —propiedad privada y carácter rústico, según las propias NN SS de Colmenarejo— se encuentra situada en zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, y dentro del ámbito de aplicación del Decreto 47/1993 del Plan de Ordenación del Embalse de Valmayor.

SEGUNDO

En reunión mantenida por la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su Entorno, el 12 de febrero de 2001, se da autorización a D. Andrés Ramón de la Torre (presumimos que se trata del propietario de la finca) a rehabilitar construcciones antiguas y abandonadas, sin uso alguno, para la cría de burros y caballos, con la condición de que no se incremente ni el volúmen ni la superficie de las edificaciones y se dedique exclusivamente a la cría de ganado equino, sin uso residencial.

TERCERO

Poco después, el Ayuntamiento de Colmenarejo da autorización (según dicho propietario) para realizar el vallado de la finca. Dicho vallado se realiza en bloques de hormigón y coronado por una malla metálica, alcanzando en su conjunto una altura superior a los dos metros. Se procede también al vallado interior de la finca, constituyendo una segregación de hecho de la finca matriz, que queda dividida en cuatro parcelas, con superficies inferiores a las 25 hectáreas, tres de las cuales engloban cada uno de los tres edificios existentes. Se abren varios accesos, protegidos por cámaras de video. (ver ANEXO I)

CUARTO

Se inicia la rehabilitación de las tres antiguas y ruinosas edificaciones, pero según todos los indicios, no como instalaciones para la cría de ganado caballar sino como vivienda. En la actualidad existe una vivienda ya terminada y habitada, y otra en vías de rehabilitación. No se observa actividad ganadera alguna.

QUINTO

Ante los escritos presentados ante el Ayuntamiento por nuestra asociación y la denuncia aparecida en algunos medios de prensa locales, la Ilma. Alcaldesa de Colmenarejo declara que la actuación es completamente legal pues se trata de «fincas independientes y de terrenos catalogados como de uso residencial». Estas declaraciones de la máxima autoridad local, no desmintiendo en ningún momento las actuaciones denunciadas por nuestra asociación, sino otorgándoles un presunto carácter de legalidad, indican claramente que la intención de los promotores de crear un núcleo residencial en pleno Parque Regional es mucho más que un indicio y parece responder a un proyecto que cuenta con el beneplácito municipal (ANEXO IV).

A los presentes hechos les son aplicables los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La reunión de la Junta Rectora del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama, de 12 de febrero de 2001, presidida por el Excmo. Sr. D. Pedro Calvo Poch, Consejero de Medio Ambiente, establece claramente los usos para los que se autoriza la rehabilitación de los viejos edificios, con la prohibición expresa del uso recreativo o residencial (ANEXO II). Esta prohibición, perfectamente ajustada a derecho, se fundamenta en la siguiente normativa:

• Ley 20/1999 de 3 de mayo del Parque Regional del curso medio del ría Guadarrama y su entorno

– Artículo 7. Condiciones urbanísticas

1. El territorio incluido en el parque regional tendrá la calificación urbanística de Suelo no Urbanizable de Especial Protección.

– Artículo 9. Normas generales de protección

3. Se prohíbe expresamente la construcción de nuevas edificaciones o modificación de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente ley.

Y por lo que respecta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de dicho parque, en el Capítulo 5, Normativa particular, en lo correspondiente a Zonas de Máxima Protección, en Usos y Actividades no permitidas, se especifica que las únicas construcciones que podrán autorizarse son las construcciones auxiliares de nueva planta vinculadas a actividades agropecuarias. Y continúa en el apartado b) Dichas construcciones no podrán tener carácter residencial y por tanto no podrán destinarse en ningún caso a vivienda familiar principal o secundaria.

Y más adelante:

En relación a construcciones auxiliares existentes vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal o ganadera, las obras de reforma, mejora o rehabilitación no supondrán en ningún caso cambio de uso a vivienda o residencia.

 

II

La finca objeto de esta denuncia se encuentra incluida en el Inventario de Instalaciones en Suelo no Urbanizable, de 1995, que forma parte de la revisión de NN SS de Colmenarejo. Dicho inventario (que recoge tanto instalaciones históricas, como agropecuarias, como construcciones ilegales, etc.) especifica claramente en su Introducción que no se trata de un documento normativo y por lo tanto se limita a especificar los edificios y usos existentes, que en modo alguno son los autorizados. En este inventario figura la finca con tres edificaciones, especificando que carecen de licencia urbanística y de edificación (Anexo III).

III

La finca se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 47/1993 de 20 de mayo (Plan de ordenación del embalse de Valmayor).

En el apartado 7 Limitaciones y Prohibiciones, encontramos:

a) Los que afecten negativamente a la calidad o cantidad de las aguas superficiales o subterráneas o su riqueza faunística. La inexistencia en la zona de red de saneamiento puede provocar la contaminación de los acuíferos que alimentan al propio pantano de abastecimiento para consumo.

e) La persecución y captura de animales y cuantas actividades puedan dañarles, alarmarles, destruir sus nidos, madrigueras, encamas o alterar sus querencias. Es evidente que una finca en un paraje de alto valor ecológico que ha sido vallada y sub-vallada a conciencia, va a provocar graves daños a la fauna que haya quedado atrapada en su interior, impidiendo el normal tránsito de las especies, muchas de ellas protegidas, que habitan en esta zona de alto valor ecológico.

 

En las Normas de Carácter Específico, apartado 10 e, se prohíbe específicamente el empleo de mallas y la construcción de muros con prefabricados de mortero u hormigón, que son justamente los materiales usados en los múltiples cerramientos existentes.

IV

En febrero de 2001, la finca aparece como un todo, y así se pone de manifiesto al pedir una sola autorización a la Junta Rectora del Parque Regional para rehabilitar los cobertizos. Sin embargo, posteriormente, se realiza la división interior en cuatro fincas. Esta división podría corresponder a una segregación posterior, segregación que iría en contra de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de protección de la Naturaleza, que establece en el Artículo 45: Las fincas forestales de superficie igual o menor a la unidad mínima establecida tendrán la consideración de indivisibles. Y a continuación establece que la segregación de una finca forestal nunca podrá dar lugar a fincas con superficie igual o menor a la unidad mínima establecida. Las parcelaciones resultantes son de superficie claramente inferior a la unidad mínima establecida. Las declaraciones de la alcaldesa de Colmenarejo, hablando de «fincas independientes», en plural, parece indicar la existencia de algún tipo de segregación, contraria a la mencionada ley.

V

Las actuaciones denunciadas son una clara violación del espíritu y la letra de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Artículo 3, 2.e) dice: Son fines de la ordenación urbanística… La preservación de las características de los espacios naturales protegidos y del suelo excluido del proceso de urbanización, deja muy claro cuáles son los espacios susceptibles de prohibición urbanizadora.

Esta ley define el suelo de esta finca, en su Artículo 16, como Suelo no urbanizable de protección.

En este tipo de suelo, el Artículo 29 permite ciertos tipos de actividades, incluso el de vivienda, cuando se trate de edificios de valor arquitectónico, que evidentemente no es el caso.

El Artículo 29, párrafo a) establece que Los usos a que se refiere este número (agrícola, forestal ,cinegético…) podrán ser autorizados con el accesorio de vivienda cuando esta sea necesaria para el funcionamiento de cada explotación e instalación, lo que no es evidentemente el caso puesto que no existe ningún tipo de explotación agropecuaria, ni mucho menos cuatro, como el número de parcelas existentes y viviendas previstas.

En virtud de los expuesto,

SOLICITO: Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por interpuesta DENUNCIA contra D. Andrés Ramón de la Torre o quien en justicia corresponda, por las actuaciones urbanísticas en la finca Cercado de Barriños, y contra el Ayuntamiento de Colmenarejo, como interviniente necesario para la consecución de los hechos denunciados. También rogamos que, de acuerdo con los Artículos 190, 191 y 192, la Comunidad de Madrid asuma las competencias de inspección, habida cuenta de las dudas más que razonables que existen sobre la actuación municipal, y si del resultado de dicha inspección se desprendiese que las actuaciones no son conformes con los usos permitidos, se proceda a la demolición total o parcial de dichas instalaciones para adecuarlas al fin autorizado por la Junta Rectora del Parque Regional del Guadarrama, impidiendo en cualquier caso la existencia de un núcleo residencial al margen de la ley. Igualmente rogamos que, previos los trámites legales oportunos, lleve a cabo las actuaciones necesarias para proceder a iniciar el procedimiento sancionador contra los responsables de la infracción, y en virtud de los establecido en el art. 11.2 del Real Decreto 1389/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, comunique a esta parte las actuaciones emprendidas con motivo de la presente denuncia y el desarrollo de las mismas.

Es justicia que pido en Madrid, a 19 de julio de 2002.

Diario del Noroeste: Denunciada una finca con permiso de cría de burro

Artículo aparecido en la edición del 3 de Julio de 2002 en el diario «El Diario del Noroeste «

• COLMENAREJO POR LA PRESUNTA CONSTRUCCIÓN DE CUATRO VIVIENDAS EN UNA ZONA PROTEGIDA DEL PARQUE

Denunciada una finca con permiso de cría de burro

Proyecto Verde y la guardería forestal comprobaron los hechos

Según denuncia el grupo Proyecto Verde de Colmenarejo, en la finca Cercado de los Barriños (situada a la derecha del Camino del Rey, en dirección a la carretera de Valdemorillo, a unos 400 metros de la ermita) se están construyendo cuatro viviendas de manera ilegal. La citada finca se encuentra situada en terrenos del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y cuenta con unas viejas edificaciones de una antigua explotación agraria, para cuya rehabilitación se pidió permiso al Patronato del Parque, con el objeto de poner en marcha una granja dedicada a la cría de burro ibérico.

Burro ibérico

Con el pretexta de dedicar estas renovadas instalaciones a la cría de este especie en vías de extinción, el Patronato aprobó el proyecto, con la abstención de das miembros ecologistas y el representante de la Universidad Carlos III.

Tras aquel permiso, «se produjo un incendio, provocado, que destruyó la techumbre en ruinas de uno de los cobertizos. Con esta excusa, los propietarios de la finca solicitaron al Ayuntamiento permiso para realizar un vallado, con el supuesto objetivo de impedir que gamberros puedan provocar nuevos incendios'», asegura el grupo denunciante, a le que añade que se realizó «un vallado de bloques de hormigón y malla metálica, no autorizado en la zona.

También se hizo una parcelación interior con el mismo tipo de malla y abren dos puertas independientes para dos parcelas, dejando preparada una tercera; instalan vigilancia con cámaras de vídeo y comienzan la rehabilitación de dos de los cobertizos agrícolas que con-vierten en vivienda. Asimismo, se han solicitado cuatro cajetines independientes de fluido eléctrico para otros tantos chalés».

En definitiva, concluyen desde Proyecto Verde, «lo que sólo podía ser una finca rústica dedicada a la cría del burro ibérico, con edificios habilitados, de índoles agropecuaria y sin vivienda, o a lo sumo una vivienda de guarda con las características que marca la ley para este tipo de explotaciones en suelo rústico, ya se ha convertido en una parcelación ilegal, en un vallado ilegal y en la construcción, de momento, de dos viviendas también ilegales».

Tras comprobar los hechos, este tema se denunció primero verbalmente al director del Parque Regional, José María González, el pasado 11 de septiembre; posteriormente fue la propia Guardería Forestal del parque la encargada de levantar acta de las obras y vallados que se están realizando en esta finca.

El pasado 31 de mayo la agrupación local remitió un escrito al Ayuntamiento advirtiendo de esta situación e instándoles a tomar medidas inmediatas contra estas actividades, con indicación expresa de que, en caso de no hacerlo, podrían incurrir en un delito de prevaricación.

A este respecto, la alcaldesa de Colmenarejo, Isabel Peces-Barba, aseguró a DIARIO del NOROESTE que se trata de fincas independientes (por lo que no existe ilegalidad en los vallados denunciados), y de terrenos catalogados como de uso residencial. De confirmarse este extremo, el Consistorio no estaría incurriendo en el delito de prevaricación al que alude Proyecto Verde. Sin embargo, el portavoz de este grupo, Carlos Gómez, asegura que en las Normas Subsidiarias, la citada finca aparece como suelo rústico para uso agropecuario.

Discrepancia

Ante esta discrepancia respecto al uso de las fincas implicadas, que deberá resolverse en una futura reunión (solicitada por Proyecto Verde y confirmada por la alcaldesa, a 1a espera de recabar la información necesaria), los guardas forestales del Parque del Guadarrama también están recopilando la información referente a este asunto, para determinar el sentido y la forma que darán a la denuncia, ya que para este organismo sí existe infracción ambiental.

AL DETALLE

INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DEL PATRONATO

La infracción que pudo confirmar el director del Parque Regional, José María González, se basa en el incumplimiento del acuerdo alcanzado en la Junta Recto­ra del Parque. Según este convenio, se permitía rehabilitar y usar las antiguas ins­talaciones, en el mismo volumen y estilo que tenían, para la cría caballar de burro ibérico, prohibiéndose el uso residencial y recreativo.

 

Finca «Los Olivares»

ASUNTO: FINCA «LOS OLIVARES» FECHA: 31-5-02

ALCALDIA, CONCEJALIA DE URBANISMO Y CONCEJALIA DE MEDIO AMBIENTE

Estimado Srs.:

En la junta rectora del Patronato del Parque del Guadarrama, celebrada hace más de un año, se presentó un proyecto para la rehabilitación de la vivienda y edificios agropecuarios anejos, de una planta, situados en la finca «Los Olivares», en el paraje conocido como «Cercado de Barriños», con el fin de radicar un negocio de cría del burro ibérico.

Dicha finca, como saben, es de carácter rústico y está situada en zona de máxima protección del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su Entorno.

El ayuntamiento, en boca de su alcaldesa, defendió la idoneidad del proyecto, que salió aprobado con las abstenciones de los representantes ecologistas.

Los propietarios de la finca solicitaron, y obtuvieron del ayuntamiento, permiso de vallado, vallado realizado con características ilegales no autorizadas por la ley para un entorno como el que nos ocupa. Ante esta irregularidad, el ayuntamiento no adoptó medida alguna. Como saben, cualquier actuación en el Parque Regional debe ser aprobada por el Patronato.

De entonces acá, se vienen sucediendo en esta finca actuaciones totalmente ajenas a las permitidas por la ley y aprobadas por el Patronato, sin que el ayuntamiento haya adoptado medida alguna.

En la actualidad, los indicios de que se están desarrollando actividades urbanísticas ilegales son más que evidentes: se ha reparcelado interiormente la finca mediante vallados ilegales, se han construido varias puertas de acceso que no se entienden en lo que debería ser una única finca rústica sin posibilidad legal de segregación, y existe un plan para acometer la edificación de varias viviendas de lujo en su interior.

Todas estas actuaciones van a ser denunciadas por Proyecto Verde, como deberían haber sido denunciadas por ustedes, conocedores (al menos a partir de ahora) de esta bochornosa situación.

Les recordamos que, de no atajar de manera inmediata y contundente, solicitando el derribo del vallado ilegal y de las actuaciones no ajustadas a la ley y al permiso del Patronato, y toleran la continuidad de las actuaciones ilegales de los propietarios, estarían incurriendo en un delito de prevaricación.

Atentamente,

Junta Directiva de Proyecto Verde

Solicitud de información

ASUNTO: SOLICITUD DE INFORMACIÓN FECHA: 12-01-02

ALCALDIA

CONCEJALIA DE PARTICIPACION CIUDADANA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL

(Rogamos se remita copia a estas instancias)

Estimada Alcaldesa, Chema y Carmen:

Hemos tenido noticias a través del último pleno municipal y de la reciente reunión de la Junta Rectora del Parque Regional del Guadarrama, de la existencia de un proyecto para la realización de un Centro de Interpretación de la Colmena en terrenos del Parque Regional cercanos a Valmayor.

También nos han llegado rumores —para qué negarlo— de que dicho proyecto encierra la concesión de un negocio de hostelería, incompatible con los usos que el P.O.R.N. del Parque permite en la parcela en que suponemos que se piensa crear dicho centro.

Lamentamos esta falta absoluta de información, que nos lleva a prestar oídos a rumores que, probablemente, sean infundados. Pedimos disculpas por hacernos eco de dichos rumores, pero una adecuada interpretación de la letra y el espíritu del Reglamento de Participación Ciudadana habría permitido conocer este proyecto y prestarle todo el apoyo que, sin duda, se merece, en la forma, tiempo y lugar adecuados.

Rogamos, por tanto, se nos indique la manera de acceder al mismo, para poder conocerlo. Igualmente, pedimos que proyectos de esta trascendencia (como, por ejemplo, el futuro Punto Limpio) se expongan a las asociaciones en el marco de los Consejos Sectoriales creados recientemente, para conocer la información de primera mano y por el propio Ayuntamiento, y no a través de la prensa o lo que es inaceptable, de bulos o rumores, que tan poco beneficio aportan a la vida ciudadana.

Atentamente,

Junta Directiva de Proyecto Verde

Desvío línea colegio

ASUNTO: DESVIO LINEA COLEGIO FECHA: 12-01-02

ALCALDIA

CONCEJALIA DE PARTICIPACION CIUDADANA

(Rogamos se remita copia a estas instancias)

Estimados Alcaldesa y Chema:

Os recordamos que, en la última reunión celebrada por la llamada Plataforma para la Retirada de Líneas de Alta Tensión de Colmenarejo, antes del verano, os comprometisteis a presentar en diciembre de 2001 un proyecto de desvío parcial de la línea que pasa junto al colegio nuevo, en el caso de que el desvío total fuera inviable a corto plazo.

Estamos en enero del 2002 y no tenemos ninguna noticia, por lo que os rogamos que aceleréis la resolución de este problema y que no desfallezcáis en la buena disposición que mostrasteis para su resolución. En cualquier caso, y dado el retraso que llevamos y de la enorme alarma social que el asunto de las radiaciones electromagnéticas despierta entre los padres y madres de alumnos de este colegio, y en general en toda la sociedad, os pedimos que convoquéis lo antes posible a la Plataforma, para informar de las actuaciones municipales y el cumplimiento de los compromisos, que, como recordaréis, obligan al Ayuntamiento a la retirada total o parcial de la línea antes del inicio del curso 2002-2003.

Atentamente,

Junta Directiva de Proyecto Verde

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